Una de las variables que más negativamente pueden afectar a la credibilidad de un perito de parte durante su intervención en el juicio es la apariencia de interés, o lo que es lo mismo, la sombra de imparcialidad en su actuación.
Efectivamente, todos sabemos que una de los principales deberes del perito consiste en actuar con la mayor objetividad durante el desempeño de su función (artículo 335.2), por lo que cualquier conducta que se aparte de dicha obligación, por lo demás coherente con el objeto y finalidad de esta prueba, afectará directamente a su credibilidad y a la valoración probatoria.
Sin embargo, en algunas ocasiones (reducidas), al interrogar al perito propuesto de adverso, observamos que este se comporta como un abogado de la causa de la parte litigante. Ciertamente, es lógico y normal que el perito actúe como abogado de su propia opinión, pero cruzar la línea convirtiéndose en un verdadero adversario o una parte que expresa su propio interés en la salida del caso, afectará enormemente a su credibilidad. Ello es así, pues todo perito debe conocer y valorar las dos caras de la moneda técnica o científica que se presentan en todo litigio que participe y actuar en consecuencia.
Esta conducta se observa cuando el perito actúa de forma dogmática, respondiendo a las preguntas del letrado (que no le ha propuesto) en actitud defensiva, no ofreciendo concesión alguna, incluso cuando se le pregunta algo obvio que exigiría una respuesta en un sentido perjudicial para el interés de quien lo propone en lugar de favorecerlo; no hacer concesiones, cuando la objetividad se impone, es uno de los elementos más evidentes de que se está actuando de forma subjetiva. Igualmente, el actuar de forma agresiva, con cierta irritación y con desconsideración hacia el abogado que lo interroga es un factor a tener en cuenta para evaluar negativamente la credibilidad de un perito. Finalmente, podemos incluir entre tales conductas el actuar con soberbia al responder a las preguntas, e incluso atacar de forma desconsiderada y poco profesional las conclusiones del perito adverso, pues todos sabemos que la certeza de una valoración técnica no está reñida con el respeto a otras opiniones realizadas por otro profesional.
Por lo expuesto, es muy recomendable que en los encuentros que todos los abogados realizamos con los peritos para conocer a fondo las conclusiones de su dictamen y su opinión sobre el dictamen adverso (en el marco de la preparación deontológica de su intervención), no podemos obviar transmitirle la suma importancia de cumplir con su deber de objetividad, y para ello, podemos, si lo consideramos oportuno (puesto que el perito debe conocer su obligación) realizarle las siguientes recomendaciones:
- Al responder a nuestras preguntas y a las del letrado adverso, mantener una actitud respetuosa y distante.
- Evitar actuar con agresividad o desconsideración hacia el letrado adverso.
- Hacer concesiones, cuando así corresponda por el tenor de la pregunta.
- Negar dogmáticamente errores o fallas en su pericia.
- Evitar mostrarse demasiado emocional e implicado en sus planteamientos.
- Evitar manifestaciones de desprecio o desconsideración hacia el perito adverso o sus conclusiones técnicas.
- En definitiva, no implicarse en la defensa de la posición del litigante, aunque si en su opinión técnica.
Obviamente, lo expuesto tiene que ser tenido en cuenta por el letrado que contrainterroga, puesto que en la medida que se observen estas conductas, el trámite de informe oral o conclusiones será una excelente caja de resonancia para poner de manifiesto dicha conducta, y así restar la máxima credibilidad a la prueba pericial.