Cuando el abogado interroga se encuentra en una situación de privilegio frente al testigo, pues sobre este recae la obligación legal de responder a sus preguntas, obligación que suele llevarse a cabo en un estado de nerviosismo, preocupación y estrés que genera el hecho de declarar ante un órgano judicial. Esta tensión emocional contrasta con la del letrado, acostumbrado obviamente a la práctica del interrogatorio. Por lo tanto, podría afirmarse que durante el interrogatorio existe una asimetría tanto emocional como en materia de preparación entre ambas partes de la ecuación.

Sin embargo, este privilegio no es ilimitado, y existe una ética no escrita del interrogatorio que debe respetarse por el abogado a la hora de interrogar, y que naturalmente se ve respaldada por las facultades del  juez o presidente del tribunal de mantener, con todos los medios a su alcance, el buen orden en las vistas, exigiendo que se guarde el respeto y consideración debidos a los tribunales y a quienes se hallen actuando ante ellos.

Partiendo de este compromiso del abogado, dedicaremos esta colaboración a examinar aquellas conductas que, a la hora de interrogar, pueden vulnerar dichas reglas de comportamiento que hemos venido a denominar la “ética del interrogatorio”; dicho de otra forma, vamos a examinar algunas modalidades de preguntas que pueden considerarse impertinentes por incumplir dicha ética. Una advertencia, nada es blanco o negro en materia de interrogatorio, por lo que siempre habrá una casuística que exigirá cierta de ponderación sobre lo que es o no correcto.

Preguntas coactivas:  Son preguntas en las que el interrogador, mediante el empleo del lenguaje verbal y no verbal, hostiga y presiona al testigo, coartando así su libertad para formular sus respuestas. Estamos hablando por tanto del empleo de un componente agresivo sobre el testigo que, dependiendo de diversas circunstancias concurrentes, limitará su capacidad de emitir testimonio.

Estas preguntas plantean muchas dudas a efectos de su admisión, ya que esta decisión dependerá de factores como la persona del testigo examinado, el aporte de su testimonio o trascendencia del mismo, la presumible falsedad de la declaración que se está evacuando, la importancia del asunto que se está debatiendo, etc. En definitiva, habrá de realizarse un verdadero esfuerzo de valoración para determinar cuándo nos encontramos ante una coacción ilegítima.

– Pero como puede usted decirnos que no lo vio ¿No se da cuenta que mentir en juicio está penado con la cárcel?

– ¿Va a usted a seguir ocultando los hechos o va a decirme la verdad?

– Por favor, deje de proteger al acusado y conteste a mi pregunta…

– Ha jurado decir la verdad, ¿está Vd. seguro de lo que está diciendo? ¿no se da cuenta de las consecuencias de mentir?

Preguntas sobre los antecedentes criminales del testigo: Si bien es legítimo realizar preguntas con el fin de desacreditar al testigo, es decir, preguntar sobre motivaciones, intereses, conductas previas, antecedentes que puedan arrojar luz sobre la fiabilidad de su testimonio (máxime cuando han sido ocultadas tras las generales de la ley), lo cierto es que preguntar sobre conductas privadas o antecedentes personales del testigo que no tengan relación alguna con el caso, constituye a nuestro juicio una conducta impropia.

En un pleito sobre división de condominio:

  • ¿Vd. pasó tres años en prisión, cierto?
  • Pero, Vd. ha estado ingresado en un centro penitenciario, ¿verdad?
  • ¿Tiene antecedentes penales?

Imaginemos que es cierto, que el testigo tiene antecedentes penales, pero la condena que motivó su ingreso fue por abusos sexuales. El tal caso, resulta improcedente y fuera de lugar tal pregunta.

Pregunta que tergiversa la prueba: Son preguntas a través de las que el interrogador asume que son ciertos determinados hechos sobre las que no ha habido prueba en juicio, o que, existiendo la prueba, ésta no se ajusta a la información suministrada. Esta pregunta es inadmisible por capciosa, ya que tergiversa el contenido de la prueba ya ingresada o la inventa con el fin de inducir a error al testigo.

La primera modalidad consiste en preguntar asumiendo ciertos hechos como probados cuando realmente no hay prueba alguna al respecto.

  • ¿Qué opina Vd. si le dijera que las huellas dactilares encontradas en la carta eran de Luís?
  • Dos testigos afirman que Vd. no se encontraba en el bar, ¿cómo se explica eso?

Una segunda modalidad puede producirse cuando ponemos en boca de una persona que no participa en el procedimiento afirmaciones contrarias al testimonio que se está prestando.

  • Su ex, que no ha podido asistir a juicio, ha afirmado que Vd. sí se encontraba en Sevilla el día de los hechos.
  • Hay compañeros de su curso que afirman que Vd. participó en la pelea. ¿Qué tiene que decir a esto?

Otra conducta impropia reside en tergiversar lo manifestado por el testigo, bien en la instrucción del proceso o en el interrogatorio directo. En ocasiones, el testigo no recuerda  claramente lo que ha manifestado en fases previas del proceso.

  • Entonces, ¿cómo pudo afirmar que Vd. se encontraba dormido? (dijo que estaba muy cansado)
  • ¿Ahora afirma que no lo conocía cuando en instrucción dijo lo contrario? (dijo que no lo conocía aunque su cara le resultaba familiar)

Falta de respeto al testigo: “Respeta al testigo y destruye el testimonio” señala la máxima forense. Efectivamente, cuando interroguemos hemos de ser respetuosos con el testigo, lo que excluye el empleo de conductas muy agresivas, rudas o desconsideradas como degradar al testigo, ridiculizarlo, usar el sarcasmo constante para la realización de las preguntas o para comentar las respuestas ofrecidas por éste. En definitiva, debe excluirse el todo ofensivo o irrespetuoso.

Concluir afirmando, como señala Colman, que todo interrogatorio debe ser justo, y que el testigo no debe ser  engañado o confundido por el abogado. Naturalmente, siempre dispondremos de la garantía del control por el juez, pero, de por sí, el abogado debe conducir su interrogatorio de forma justa, moderada e ingeniosa, sin olvidar que existen casos excepcionales en los que la agresividad en el interrogatorio podrá aflorar, pero, eso es otra historia…

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