“Cuando el alumno está preparado, aparece el maestro”

Los abogados con cierta veteranía recordamos con cierto cariño la denominada “pasantía” que consistía en que una, vez concluida la licenciatura de derecho, el joven licenciado que aspiraba a llegar a ser abogado, entraba en un despacho en calidad de pasante, recibiendo de otro abogado (su maestro) orientación, consejo en conocimientos y habilidades para el ejercicio de la profesión. Para ello, el pasante acompañaba permanentemente a su maestro y tras un periodo de aprendizaje que podía durar años, el otrora pasante, tras colegiarse, bien comenzaba su nueva andadura creando su propio despacho profesional o permaneciendo en el despacho y adquiriendo con su maestro la relación de compañero.

Esta figura, amparada por el propio Estatuto General de la Abogacía (art. 27 del Estatuto General de la Abogacía que señala en su apartado 1 a): …No se perderá la condición de abogado que ejerce como titular de su propio despacho individual cuando: a) El abogado tenga en su bufete pasantes o colaboradores con o sin relación laboral con los mismos) y por la jurisprudencia (Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, de 10 de septiembre de 1994 “el pasante es la persona que asiste, ayuda y acompaña al maestro de una facultad o profesión en el ejercicio de ella para imponerse en la misma aprendiéndola prácticamente de lo que se infiere que las notas que caracterizan la pasantía son la colaboración dependiente del principal y la temporalidad de su duración”) desaparece en la práctica tras la promulgación de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de abogado y el Real Decreto 775/2011, pues en base a dichas normas se establece un nuevo marco normativo que, en unión del Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos, provoca una relajación progresiva de dicha figura formativa.

No obstante la mejora indudable en la capacitación que aportan estas normas, considero esencial que tras la incorporación del nuevo abogado al despacho, se desarrolle una relación de pasantía en la que el maestro ayude al joven a vivir la profesión y definir su vocación, en definitiva a “ser abogado”, lo que requerirá no sólo un buen plan de formación, sino un compromiso del maestro en emplear su tiempo y recursos en enseñarle aquellas cuestiones que ni siquiera los cursos de acceso a la profesión pueden transmitir.

Y ello es así, porque solo a través de un contacto permanente entre maestro-pasante podrá este acceder a los conocimientos prácticos de la vida profesional como la relación con los compañeros y otros operadores jurídicos, la atención y el trato al cliente, la forma de gestionar los honorarios, la corrección de los escritos y la argumentación oral de los casos, la capacidad de sacrificio de la profesión, etc., es decir, un cúmulo de conocimientos prácticos cuya adquisición solo se alcanzará con la máxima eficacia en un escenario de cercanía, permanencia y confianza como es la pasantía.

En todo caso, hay que reconocer que la pasantía también dio lugar a situaciones en las que el factor formador brillaba por su ausencia por falta de interés del que se suponía “maestro”. Sin embargo, en un contexto como el actual, en el que la relación tiene que ser necesariamente retribuida, el interés de quien forma y la ilusión del joven abogado conducirán sin duda a la formación de mejores profesionales.

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