Aprovechando el arranque de la nueva temporada profesional, hoy me gustaría detenerme en una figura, poco conocida en nuestro país, que sin embargo está llamada a alcanzar un papel preponderante en los aspectos organizativos y de preparación de todo encargo profesional que conlleve una posible negociación o juicio: la teoría del caso[1].
La teoría del caso, producto exclusivo del trabajo del abogado, es la idea básica o central y subyacente a toda nuestra presentación en una negociación o en juicio, que explica de forma creíble la teoría legal aplicable y los hechos de la causa, idea que ha de ser coherente con la prueba no controvertida y con nuestra propia versión de la prueba controvertida. A través de la misma, explicamos de forma simple, lógica y persuasiva la historia de lo que realmente ocurrió ofreciendo una visión que dé sentido tanto a los hechos de la historia que se presenta como a la teoría jurídica en la que se apoya, hasta tal punto, que dicha historia será la base de la prueba y argumentación jurídica del juicio.
La función de la teoría del caso no es otra que la de iluminar, como si de un faro se tratase, toda la actuación del abogado durante el desarrollo del asunto. Por lo tanto, nada de lo que hagamos debe ser inconsistente con la teoría del caso, ya que en la medida en que nos apartamos de la misma nuestra defensa perderá credibilidad. Lejos de ser una hipótesis de trabajo, es una verdadera tesis.
La teoría del caso debe ser única, simple, creíble, autosuficiente y asociada a un valor.
- Única, pues la teoría del caso supone la existencia de una versión de los hechos dotados de una consistencia argumentativa, por lo que manejar más de una teoría del caso en juicio resta credibilidad a nuestra defensa.
- Simple, ya que debe explicar de forma sencilla y cómoda toda la información derivada del juicio, tanto la de nuestra parte como de la contraria. Mauet señala que «si Vd. no es capaz de explicar su teoría del caso en uno o dos minutos, entonces se requiere más trabajo»
- Creíble, requisito relacionado con la sencillez en su elaboración, ya que la misma debe estar construida para ser entendida, retenida y asimilada por el juez al contar con elementos que la doten de verosimilitud, es decir, que la hagan creíble. Para ello, contaremos con hechos lógicos, basados en la experiencia común del día a día, consecuentes.
- Autosuficiente, pues debe considerar la totalidad de los hechos de la causa, de forma que nos permita dar una explicación lógica a los mismos (tanto respecto de nuestros hechos como de los invocados de adverso), todo ello a fin de evitar que la otra parte pueda dañarnos al no poder aportar determinada explicación sobre lo sucedido.
Lógicamente, su construcción requiere un arduo trabajo de investigación, pues el abogado, en busca de la mejor teoría del caso deberá conocer los argumentos jurídicos que sostiene cada parte; los hechos relevantes no controvertidos y controvertidos, y, respecto a estos, la prueba de la que podemos servirnos o servirse la otra parte para defender su versión de los hechos; revisar toda la prueba existente y las posibilidades de presentación de nuevas pruebas dentro de la legalidad, etc., lo que nos lleva a que la teoría del caso está en constante y permanente construcción durante las diversas etapas que jalonan el juicio, ya que la recepción de nueva información de interés puede alterar los elementos que conforman nuestra teoría.
Para su construcción hemos de considerar necesariamente los siguientes elementos:
Teoría Jurídica: Figura legal que se intentará acreditar para argumentar nuestra defensa o acusación. Por ejemplo, para el fiscal su teoría jurídica podría ser la comisión de un delito de estafa, mientras que para la defensa lo será una causa de exculpación, atenuación o incluso la falta de concurrencia de los elementos que constituyen la teoría jurídica de la acusación. A fin de facilitar la elaboración de la teoría del caso, la figura legal suele descomponerse en los elementos que la configuran (sujeto, dolo, error de la víctima, etc.).
Proposición fáctica: Es una afirmación de hecho, respecto de mi caso concreto, que si el juez la cree tiende a satisfacer un elemento de la teoría jurídica. Es un hecho relevante cuya acreditación en juicio va a respaldar las distintas partes de la teoría jurídica, motivo por el cual no debe confundirse con un elemento legal: es decir, una proposición fáctica no puede ser Jorge actuó con ánimo de lucro, sino que Jorge sustrajo el dinero del cajón acompañada de otra como y al día siguiente se lo gastó en un viaje a Londres.
Prueba: Cada una de las proposiciones fácticas debe ser objeto de prueba, por lo que será preciso disponer para cada una de ellas todas las pruebas que se consideren necesarias para poder obtener la acreditación de las mismas. Por ejemplo, en el caso de la proposición fática Jorge sustrajo el dinero del cajón la prueba podrá ser la grabación realizada por las cámaras de la empresa y la declaración testifical del guardia de seguridad y de Jorge. En cuanto a la proposición y al día siguiente se lo gastó en un viaje a Londres, la prueba será los movimientos bancarios de adquisición del billete de avión, hotel, forma de pago, situación económica del acusado para, por sus medios, hacer ese viaje, etc.
Una vez que ya conocemos los diversos elementos que conforman su construcción de la teoría del caso, adjuntamos un modelo sencillo de plantilla que puede ser empleada para su elaboración, si bien me gustaría resaltar que la forma de la plantilla es totalmente libre para cada abogado, ya que se trata de hacerla simple y cómoda para facilitar el ejercicio estratégico de la defensa.
Versión de los hechos |
Teoría Jurídica |
Proposiciones Fácticas |
Evidencia o Antecedentes |
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En definitiva, la teoría del caso es una figura de enorme valor para la preparación de todo juicio, siendo un trabajo de estudio previo que, por su configuración, nos ayudará a dar un salto cualitativo en su preparación[2]
Continuar leyendo en LEGALTODAY.COM[1] Al analizar la práctica del sistema anglosajón y de muchos países latinoamericanos, llama la atención lo frecuente del uso de esta figura, denominada en la literatura comparada como «teoría del caso» (theory of the case).
[2] Si estáis interesados en profundizar en esta materia, os paso algunos enlaces: http://proyectojusticia.org/teoria-del-caso/ http://www.juridicaformativa.uson.mx/memorias/v_coloquio/doc/derechoconstitucional/CAZAREZ_OLGA_Y_GERMAN_GUILLEN.pdf https://www.unir.net/derecho/revista/noticias/como-plantear-una-teoria-del-caso-y-ponerla-en-practica-en-las-audiencias-orales/549203611343/
2 comments
Estimado Óscar,
Interesantísimo artículo.
Coincido plenamente en la utilidad de este método de preparación de un procedimiento, no sólo del juicio.
Y entiendo que es aplicable no sólo a la Jurisdicción Penal, sino también a la Civil, Contencioso-Administrativa y Social.
A mí me gusta hablar de una idea central, columna vertebral o hilo conductor que se sostiene o alimenta de las pruebas y de la que cuelgan las consecuencias jurídicas. Todo tiene que estar conectado a través de ese hilo conductor. Si no se puede conectar, si no hay relación, mejor obviarlo, pues será superfluo o, incluso, contraproducente.
Un asunto puede tener más de una columna (causas de nulidad o de oposición a la misma en un contencioso, pero no es lo normal).
Um saludo,
Ernesto de Benito Sanjuán
Hola Ernesto, comparto totalmente tu comentario. Un abrazo.