Hoy vamos a dedicar el post a indicar, de forma sucinta, aquellos elementos indispensables que deben constar en la hoja de encargo. Para ello, mencionaremos el tipo de estipulación y, acto seguido, realizaremos un pequeño resumen del contenido.

Identificación del abogado y del cliente: Con ello cumplimos con las obligaciones deontológicas que nos exigen identificar al abogado con el que se contratan los servicios y el cliente o la persona que realiza el encargo.

Identificación del expediente del despacho: Muy útil a efectos de búsquedas posteriores del expediente.

Objeto del encargo: Este apartado estará formado por dos subapartados. Uno primero, dedicado a los antecedentes del encargo, que recogerá un breve resumen de la información suministrada por el cliente, indispensable para el desarrollo de nuestro servicio. El segundo apartado, denominado Intervención Profesional, se centra en la actividad profesional que el despacho debe realizar para cumplir con el encargo. Nos encontraríamos ante el enfoque técnico del asunto en el que el abogado expondrá al cliente la línea de acción que pretende seguir para alcanzar el éxito de la acción

Profesionales que intervendrán en el asunto: Para evitar futuros malentendidos, es conveniente exponer al cliente que otros profesionales van a intervenir en el procedimiento o acción no judicial para la defensa del encargo (procurador, notario, perito, etc…) cuyos costes serán cuenta del cliente.

Facultad de delegación: Es sumamente práctico el recoger en la hoja de encargo una autorización por la que el cliente autorice al abogado delegar a su criterio y a otro compañero del despacho las tareas encomendadas.

Honorarios Profesionales: Este puede considerarse el apartado fundamental del presupuesto, dando cumplimiento a la obligación de previsibilidad recogida en el artículo 37 de la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia. A través del mismo, se detallan, conforme a los baremos o criterios seguidos por nuestro despacho, los honorarios profesionales en función tanto de los servicios a prestar (demanda, recurso de apelación, etc…) como de las fases en las que esta prestación se realiza (primera o segunda instancia, etc…).

Exclusión de otros servicios: Igualmente, es muy conveniente incluir una estipulación preventiva, a fin de evitar que el cliente considere erróneamente que la suscripción de la hoja de encargo le autoriza para servirse de los servicios del abogado ante cualquier nuevo asunto o incidencia.

Honorarios en supuestos de transacción: Resulta muy interesante incluir también una estipulación que incluya el importe de nuestros honorarios para el supuesto de que las partes alcancen una transacción durante el procedimiento, regulándose así el destino de los honorarios ya percibidos y un plus por el resultado de la transacción.

Costas Judiciales: Dado que es habitual que se facture al cliente una cantidad inferior a la resultante de la aplicación de los Baremos Colegiales (bien a través de bonificaciones o porque los honorarios del despacho sean inferiores al mismo) es recomendable pactar para el caso de imposición de las costas procesales al contrario, que el importe abonado por el cliente al abogado será recuperado por el cliente con cargo a la liquidación de costas (que emplean los Baremos Colegiales), quedando el exceso de honorarios liquidados a favor del abogado.

Suplidos: En nuestro presupuesto no debe faltar una regulación de los suplidos (especialmente en aquellos casos que sabemos que el desplazamiento y la pernoctación serán probables). De no hacerse constar dicha prevención, difícilmente serán satisfechos cuando se soliciten.

Autorización para imputación de pagos: Acorde con lo dispuesto en el artículo 20.2 del CDAE, el abogado solo podrá detraer sus honorarios de las sumas de dinero del cliente que estén en su posesión cuando conste consentimiento expreso del cliente. Por ello, es fundamental disponer de una estipulación que autorice no solo la recepción de los fondos, sino su imputación y detracción.

Confidencialidad: El abogado debe cumplir durante la relación con el cliente su compromiso deontológico de respetar el secreto profesional. Por ello, es muy recomendable recoger una estipulación en tal sentido.

Clausula de Prevención de Blanqueo y protección de datos: La hoja de encargo es la herramienta precisa en la que hemos de hacer constar el sometimiento de la relación contractual a los términos de la Ley sobre Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo establecidas en la Ley 10/2010.

Impuestos: No está de más, para evitar malentendidos, dejar claro que los honorarios están sujetos a la aplicación de los impuestos de IVA y, en su caso, IRPF.

Petición de aceptación y primer pago de honorarios: El presupuesto concluye con una petición formal de que se proceda al pago de la provisión para inicial la relación contractual. A tal efecto se le indicará la suma exacta de los honorarios (IVA incluido) que debe ser satisfecha al despacho para considerarse aprobado el presupuesto y con el fin de facilitar el pago debemos indicar una cuenta corriente del despacho. Para concluir, deberá solicitarse la aceptación expresa del presupuesto mediante su firma y envío al despacho.

Derechos del cliente: Finalmente, last but not least habrá que tener en cuenta la normativa de protección de consumidores y usuarios en lo relativo a establecer las correlativas obligaciones del abogado pues en la mayoría de las hojas solo aparecen obligaciones del cliente, así a título de ejemplo habrá que especificar los deberes del Abogado (los deontológicos relativos al asesoramiento, deber de información, liquidación, documentos, etc…)

Probablemente existirán otras opciones para la inclusión de clausulas de interés para las partes. No obstante, considero que con el listado precedente podemos elaborar una hoja que permita que el curso de la relación y sus incidencias sea, dentro de las circunstancias, lo más fluida posible.