El artículo 17 del Código Deontológico establece que “El abogado tiene derecho a solicitar y percibir la entrega de cantidades en concepto de fondos a cuenta de los gastos suplidos, o de sus honorarios, tanto con carácter previo como durante la tramitación del asunto” señalando el último párrafo que “La falta de pago de la provisión autorizará a renunciar o condicionar el inicio de las tareas profesionales, o a cesar en ellas.”

A pesar de la claridad de este precepto y de la importancia que todo lo relativo a los honorarios tiene para el abogado, lo cierto es que en numerosas ocasiones no se solicita inicialmente provisión de fondos o si se hace, se hace tarde. Diversas son las razones que justifican estas conductas erróneas, si bien no van a ser objeto de análisis en este post. Hoy, con el fin de exclusivo de resaltar la importancia de la solicitud de provisión al inicio de la relación profesional, vamos a destacar algunas de las ventajas de dicho proceder.

1º.- Contratación formal de los servicios: A través de la provisión de fondos el abogado asegura la contratación del encargo profesional, ya que desde el momento en el que el cliente anticipa los fondos solicitados, aquel vendrá obligado, conforme al precepto anteriormente citado, a comenzar con las tareas profesionales contratadas.

2º.- Garantía del pago final: Como pago anticipado de nuestros honorarios profesionales y/o suplidos, el pago de la provisión de fondos al principio de la relación constata un hecho objetivo, cual es que el cliente asume y garantiza el pago de los honorarios que resulten a la conclusión de nuestros servicios (caso de no estar documentado anteriormente el importe total pactado)

3º.- Seguridad financiera: Con la provisión de fondos el abogado comienza la relación profesional asegurando su posición financiera, al menos desde el comienzo, ya que el trabajo a realizar inicialmente estará cubierto por los fondos recibidos.

4º.- Atención de gastos y suplidos: Igualmente, a través de la provisión de fondos (al menos con parte de ella) el abogado podrá atender aquellos gastos y suplidos que corresponden al cliente y que suelen devengarse al comienzo de la relación (certificaciones registrales, poderes, desplazamientos, etc…)

5º.- Percepción de los honorarios: El trabajo profesional del abogado pierde valor para el cliente a medida que éste va conociendo nuestros servicios, razón por la que es conveniente que el importe total de los honorarios se distribuya en varias fases, y que mejor que al comienzo de la relación ya sea abonada una parte de aquellos.

6º.- Evaluación del cliente: La petición de provisión de fondos supone igualmente una forma de tantear al cliente con el fin de conocer su aproximación en materia de honorarios y evaluar la conveniencia de hacerse cargo del encargo. Un cliente “difícil” en cuanto al pago de honorarios pondrá dificultades en cuanto al importe o el plazo de ingreso o incluso se negará en redondo a hacer “por ahora” el pago de la provisión.

7º.- Captación del cliente: Una vez satisfecha la provisión de fondos, es difícil que el cliente acuda en busca de otro profesional para que lo asesore sobre el mismo asunto. De este modo, evitamos conductas habituales de clientes que tantean a los abogados inicialmente y, una vez obtenida la información deseada, desaparecen en busca de un abogado más económico.

En consecuencia, no hay lugar para la duda, al comienzo de la relación con el cliente el abogado debe solicitar y percibir la correspondiente provisión de fondos, pues de lo contrario el riesgo de que se produzcan incidencias desagradables en la relación es más probable.

Un saludo a todos.

OSCAR FERNANDEZ LEON
ABOGADO