Las relaciones entre abogados y jueces se manifiestan mediante el ejercicio de la función de defensa realizada ante los juzgados y tribunales, interactuando con los jueces a través de la comunicación escrita (mediante los escritos rectores del procedimiento, demanda y contestación, y otros escritos interlocutorios, recursos, etc.) u oral (cuando intervienen en actos judiciales orales como las vistas, audiencias previas, declaraciones de testigos, imputados, etc.)

Teniendo en cuenta que la interacción principal y más intensa se produce en los actos judiciales orales, vamos a realizar una serie de consideraciones prácticas sobre la conducta modélica que debe seguir el órgano judicial durante la intervención del abogado, materia ésta fundamental, ya que la escucha atenta y con interés del tribunal es esencial para un desarrollo del juicio con todas las garantías del justiciable.

Los abogados esperamos del juez el siguiente proceder:

1º.- Que el juez escuche su informe de forma atenta, con interés, pero impasible, sin muestras de aprobación ni de desagrado.

2º.- Que sepa decidir el momento oportuno para agilizar el desarrollo de las vistas, llamando la atención del abogado o de la parte que en sus intervenciones se separen notoriamente de las cuestiones que se debatan, instándoles a evitar divagaciones innecesarias (tanto en el informe como en los interrogatorios).

3º.-Que transmita a las partes confianza a través de un conocimiento pormenorizado del asunto que se examina, facilitando con ello la convicción del orador de que el mensaje llegará con claridad al destinatario.

4º.- El juez deberá de velar en ser respetuoso con la libertad de defensa.

5º.- Igualmente, deberá ser celoso guardián de la dignidad, de la gravedad y del orden en la sala.

Por el contrario, el juez deberá evitar caer en una serie de conductas perjudiciales para el desarrollo de las vistas, y muy especialmente para la conveniente recepción del mensaje oratorio. En este punto glosaremos algunas ideas recogidas por LLORCA ORTEGA en un libro homenaje al El alma de la toga en relación con actos que desvíen la atención del informe.

1º.- Los jueces deberán abstenerse de hablar entre si durante los informes.

2º.- Deberán abstenerse de despachar con el personal auxiliar asuntos que pueden -y deben- esperar otro momento;

3º.- Abstenerse de hacer entrega o recibir documentos o papeles ajenos a la vista;

4º.- De leer, salvo que se trate de comprobar algún extremo de las diligencias; de escribir salvo que tenga por finalidad recoger algún razonamiento de interés para el fallo o tomar nota de la jurisprudencia alegada;

5º.- Respetar la intervención de las partes, no invadiendo con la suya los papeles de las mismas.

6º.- Dejar de prestar la atención debida al informe, al considerar que los mismos hechos han servido para resolver otro procedimiento del que ya conoció.

7º.- Abstenerse de realizar muestras de aprobación o desagrado durante el informe de una parte, y menos aun, mirar furtivamente a una de las partes indicando cansancio o disgusto por la intervención de la otra parte.

8º.- Evitar interrumpir el informe de una de las partes, salvo por razones muy excepcionales, máxime cuando antes de comenzar el mismo pueden realizarse las prevenciones necesarias a las partes.

Para concluir, me gustaría reflexionar sobre la necesidad de que los abogados y jueces mantengan unas relaciones de respeto mutuo, cordialidad y confianza. Ello es absolutamente fundamental para el funcionamiento del sistema democrático y para el cumplimiento de las funciones que ambas profesiones tienen encomendadas. Abogados y jueces se encuentran día a día, como operadores jurídicos, colaborando con sus respectivas tareas al fortalecimiento de nuestra Administración de Justicia. Así, el abogado pide, solicita, apela, mientras que el juez falla, planos éstos que no excluyen la necesaria colaboración que debe presidir sus relaciones. Por lo tanto, el clima de concordia y respeto mutuo debe ser el contexto normal de las relaciones entre abogados y jueces precisamente para que cada cual cumpla la misión que legalmente les corresponde, lo que conducirá inevitablemente a que los derechos de los ciudadanos disfruten de la necesaria tutela judicial con plenitud de defensa[1].

No hemos de olvidar que, como representa la igualdad de altura de los estrados de las salas de vista o el uso de la toga, jueces y abogados se encuentran en un plano de igualdad, no habiendo superiores ni inferiores: simplemente son distintos[2]. La función del abogado tiene una paralela e inseparable importancia y trascendencia a la judicial. No en balde, constitucionalmente, la defensa constituye un derecho fundamental, sin el que no es posible una plena eficacia del principio de tutela judicial efectiva. Por ello, el papel de la Abogacía requiere una posición que en ningún momento se sitúe en un plano de supeditación o inferioridad, con consecuencias negativas en cuanto a la consideración y al reconocimiento que legalmente le corresponden.

En definitiva, concordia, respeto mutuo, colaboración y, sobre todo, conocimiento y una adecuada recíproca valoración de la función que ambas magistraturas (si, digo magistraturas) tienen reconocida en nuestra Constitución.

 

[1] DEL MORAL GARCIA, ANTONIO. La Abogacía vista desde el otro lado. Revista Abogados, noviembre 2012.

[2] MARTINEZ DEL VAL, Abogacía y Abogados. Edit. Bosch.