En nuestro anterior post examinamos la primera fase de la argumentación del informe oral, llamada igualmente “argumentación”. Hoy vamos a tratar sobre la segunda fase del proceso argumentativo, más conocida como la refutación. Con su análisis, dispondremos de un conocimiento completo de este proceso, esencial en la elaboración y ejecución del alegato del abogado.
Refutar, palabra procedente del verbo latino refutare, viene a significar rechazar, destruir o desbaratar, definiéndose en nuestro diccionario como contradecir impugnar con argumentos o razones lo que otros dicen, por lo que la refutación supone primero, una negación u objeción, para, posteriormente, pasar a esgrimir las razones que justifican dicha oposición.
Centrados en nuestra profesión, a través de la refutación, el abogado demuestra que los razonamientos y pruebas empleados por su adversario para sustentar su pretensión son inciertos, inaplicables, improcedentes o inútiles.
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