El abandono de obra constituye uno de los incumplimientos más graves en los que puede incurrir el constructor en el marco del contrato de arrendamiento de obras. Sin entrar en consideraciones sobre la naturaleza del abandono o de los efectos jurídicos de dicho incumplimiento, es objeto de la presente colaboración exponer, con finalidad eminentemente práctica, algunos de los pasos que, según nuestro criterio, tanto el promotor como la dirección facultativa deberán llevar a cabo para garantizar el cumplimiento de obligaciones de diversa naturaleza que les afectan así como para preconstituir la prueba que, a buen seguro será necesaria el escenario del proceso judicial

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