Si bien no suele ser tan radical como muestra el título de este post, lo cierto es que en ocasiones el cliente se presenta en nuestro despacho con las ideas muy claras en cuanto a lo que hay que hacer, o lo que es lo mismo, con lo que debe realizar el abogado para resolver su asunto. Esta situación, absolutamente perturbadora, no puede consentirse, puesto que de lo contrario, no solo se verá afectada la independencia del letrado, sino que la propia defensa del asunto se verá plenamente viciada al estar condicionada a los intereses subjetivos del cliente.

La percepción que el cliente tiene de su problema es la percepción de un interés subjetivo, que generalmente no coincide con el interés que a dicha situación le atribuye el ordenamiento jurídico. Por el contrario, el abogado baraja las posibilidades de éxito del asunto y la mejor forma de alcanzarlo al amparo de dicho ordenamiento, acercándose así al denominado interés objetivo. Si prevalece el interés subjetivo del cliente, será este el que sea el que decida el modo de efectuar la defensa o pretenda dirigirla según sus intereses.

 

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