En ocasiones, los abogados nos encontramos con situaciones en las que se plantea la posibilidad de alcanzar un acuerdo con la otra parte, y ello a pesar de que somos conscientes de que la razón está de nuestro lado. En estas ocasiones, impulsados por el interés del cliente, nos vemos abocados a tomar una decisión en uno u otro sentido: o continuamos hasta el final o nos sentamos a negociar en búsqueda del pacto.
En estos casos, la postura a seguir dependerá de múltiples factores vinculados a nuestra posición en el proceso (potencialmente ganadora, perdedora o neutra), la opinión personal del cliente, la posición que adopte el juez en el contexto de la conciliación, la duración del pleito, y otros innumerables factores menores que igualmente deben ser considerados. De la resultancia de los mismos, el abogado tendrá que adoptar una u otra línea de acción que condicionará el resultado final del proceso.
En algunas ocasiones, la opción de alcanzar el acuerdo es clara, tanto si la razón está de nuestra parte como si no. Esta situación se observa diariamente en las conformidades que se producen en los juicios orales, cuando a pesar de nuestra convicción en la inocencia del cliente, el riesgo de continuar el procedimiento puede concluir en una resolución catastrófica para la libertad o su patrimonio, con innumerables riesgos colaterales (civiles, reputacionales, profesionales, etc…) lo que, con el debido consentimiento del mismo, llevará a tal conformidad. En otras ocasiones, a pesar de que nuestra posición sea más desfavorable, es la otra parte la que, acuciada por la excesiva duración del pleito se ve obligada a ofrecernos un acuerdo muy conveniente para nuestro cliente.
Sin embargo, en ocasiones, siendo conscientes de que llevamos razón y que la otra parte está equivocada, y estando convencidos de que el riesgo de una resolución desfavorable es mínimo, se plantea la opción de alcanzar el acuerdo (por petición del cliente, de la otra parte o del juez) En estos casos, la mejor recomendación es no dejarse llevar por la convicción de nuestra mejor posición procesal, y apartando nuestro ego, plantearse el escenario que queda por recorrer y considerar todos los factores y consecuencias que pueden incidir en el mejor interés del cliente tanto si continuamos luchando como si accedemos a una transacción. Así, factores como los apuntados de opinión del cliente, duración del pleito, riesgo de pérdida del patrimonio del contrario, consecuencias de una eventual sentencia desfavorable para nuestro cliente, etc…nos servirán para decidir si es mejor pactar a pesar de nuestras favorables expectativas.
Y aquí juega un papel esencial la profesionalidad y honestidad del abogado, quien a sabiendas de que le asista la razón en su defensa, debe exponer al cliente de forma clara, sin ambigüedades, el estado real de las cosas, a fin de convencerlo de la mejor opción atendidas las circunstancias presentes, información que deberá ser completa, sin tapujos, exponiéndole todas las alternativas para que éste tome la decisión con todas las garantías. Tanto en el caso de que el cliente acepte la transacción como de no hacerlo, la actuación del abogado habrá sido modélica, dotada de lealtad, honestidad y sabiduría, pues habremos actuado en el interés del cliente, realizando nuestra función de consejo y asesoramiento en toda su extensión.
En su libro Letters to a yong lawyer Alan Dershowitz nos ilustra con un ejemplo muy apropiado para tema que estamos abordando. Bill Clinton fue demandado por Paula Jones en un caso de acoso sexual en el que la defensa de aquel considero que difícilmente prosperaría. En el contexto de las conversaciones para alcanzar un preacuerdo para retirar los cargos, Clinton hizo una declaración (deposición) sobre su vida sexual que podría haber evitado con no haber asistido (default). Alcanzado el acuerdo por 850.000 $, la declaración realizada provoco que Clinton fuera posteriormente imputado por perjurio y obstrucción a la Justicia que casi le cuesta su presidencia, profesión e incluso libertad. Señala Alan Dershowitz que el abogado de Clinton podría haber aconsejado a su cliente no asistir a la declaración, pero no lo hizo, al considerar que su inasistencia habría supuesto “una derrota” ante la opinión pública.
Y es que, en ocasiones, a pesar de que el acuerdo pueda asimilarse por el abogado con la derrota, será mejor perder porque, sin duda, el cliente y el abogado ganarán más que con la victoria.
1 comment
Estimado compañero, no te falta razón.
El problema es, como bien indicas, hacerle ver al cliente que «más vale un mal acuerdo que un juicio» y «juicios tengas y los ganes». Nos encontramos en innumerables ocasiones que muchos de los asuntos tienen una carga emocional importante, dando lugar a que nuestro cliente no piense con la cabeza, sino con……., lo que da lugar a que en muchas ocasiones salte la «libre» y nos encontremos con una sentencia en contra y la condena en costas. Aquí surge otro problema, hacerle ver al cliente que ese fallo era posible y que nos arriesgamos porque él lo indico, hecho que nunca aceptará, siempre será culpa del abogado.
Un saludo.