El diccionario de la lengua española define el término “mimetismo”, en su tercera acepción, como “la adopción como propios de los comportamientos y opiniones ajenos”,  proceder que, en ocasiones, venimos observando en otros colegas el día a día de nuestra profesión.

Efectivamente, muchos abogados nos hemos topado ante actitudes de letrados adversos que nos hacen pensar que se ha “mimetizado” con su cliente, o siendo más precisos, con la forma en la que su cliente aborda la controversia; y ello, con independencia de que nos encontremos ante un proceso de negociación o en pleno litigio.

Este mimetismo adopta numerosos comportamientos, pero hoy nos gustaría destacar aquellos que afectan directamente al nervio de la comunicación entre abogados, y que podríamos resumir en los siguientes:

  • El primero, lo situaríamos en el estadio del primer contacto (generalmente telefónico); en tales casos, al contactar para evaluar las opciones de un acuerdo, nos encontramos ante una respuesta seca, fría y hostil del compañero, réplica que suele dejarnos desarmados por lo inesperado de la misma. Esta  actitud suele concluir con un “es que tu cliente es tal o cual…” o similar, razonamiento muy ilustrativo de una visión ya radicalizada del conflicto.
  • El segundo, cuando recibimos escritos procesales (generalmente los escritos rectores del procedimiento) revestidos de un lenguaje en el que las malas formas, alusiones personales y comentarios sarcásticos,  a veces disfrazados bajo alguna expresión jurídica,  pretenden con menosprecio resaltar la incompetencia profesional o la mala fe del compañero. Esta conducta, suele extenderse a sala, si bien aquí se modera más su uso ante la presencia del juez.
  • Finalmente, el tercero lo situamos en la puerta de la sala de vistas, cuando estamos a la espera de la llamada para acceder a la misma, y nos dirigimos al compañero para saludarlo, recibiendo una gélida mirada, a veces incluso sin desplegar la mano para chocarla, y ello ante la mirada de aprobación de su cliente.

Pues bien, no hay duda que estos comportamientos suelen producirse por una excesiva implicación del compañero con su cliente, apego que conduce inevitablemente al incumplimiento de sus obligaciones deontológicas como la lealtad a los compañeros, que tan flaco favor le hacen a nuestra profesión.

Obviamente, nos encontramos ante un problema de educación general y, por supuesto deontológica, cuya solución va ser muy compleja con quienes han caído en estos vicios; sin embargo, lo que sí podemos hacer es fomentar entre el colectivo las conductas adecuadas a fin de sustituir el mimetismo por el compañerismo.  ¿Y cómo? Pues con el ejemplo, haciendo precisamente lo opuesto a lo anteriormente consignado:

  • Atender a los compañeros con respeto y cordialidad cuando contacten con nosotros con el fin de resolver una controversia.
  • Emplear en nuestros escritos expresiones respetuosas evitando toda alusión personal.
  • Saludando con cordialidad al compañero adverso antes y después del acto procesal, tanto activamente (el que se dirige al otro) como pasivamente (el que recibe el saludo).

Todo se resume en una palabra: respeto, y no es tan difícil de conseguir.

No obstante, para aquellos que sientan que la implicación con el cliente (y el consiguiente aprovisionamiento de hostilidad hacia el colega) es esencial para una buena defensa, les dirijo algunas reflexiones:

1º.-  El derecho no es una ciencia exacta, y toda interpretación y argumentación realizada por el compañero contrario para solventar el conflicto es absolutamente legítima y solo debe discutirse de igual forma, interpretando y argumentando. Mirar por encima del hombro del compañero a través de descalificaciones personales basadas en el desconocimiento del derecho olvida dicho aserto.

2º.- Los abogados estamos obligados a convivir en el foro, y la duración de nuestra actividad profesional es muy extensa, ¿Qué conseguimos enemistándonos con nuestro compañero? ¿Y si nos encontramos en el futuro en posiciones contrarias y el compañero antes zaherido podría ser la llave de un buen acuerdo? ¿Por qué tener que soportar la incomodidad de encuentros desagradables en los juzgados?

3º.- El trabajo meditado y desapasionado del abogado sin pérdidas de tiempo en cuestiones personales, concederá a nuestra actividad mayor rigor técnico y serenidad para los intereses de nuestros clientes, ya que el apasionamiento afecta al entendimiento.

4º.-  Como señala Marcelino Alamar en el libro homenaje a la obra Sobre el Alma de la Toga, «no es mejor abogado el que sabe más derecho positivo, doctrina y jurisprudencia, si desconoce las normas deontológicas que rigen la profesión, y además se muestra insensible con los compañeros,…. No basta con saberse al dedillo las leyes, es necesario ser jurisprudentes, que es mucho más, en donde entran no solo conceptos jurídicos, sino también éticos…”. En definitiva, el menosprecio, la ironía hiriente, el acometimiento personal, la falta de respeto nos hacen menos abogados.

5º.- Decía don Manuel Cortina “los pleitos hay que vivirlos como propios y sentirlos como ajenos”, frase proverbial que recoge un principio esencial en la práctica profesional de todo abogado: no podemos implicarnos emocionalmente en la defensa de los intereses de nuestros clientes. El actuar involucrado e identificado con el interés del cliente nublará el conocimiento del defensor, pues su juicio no será sereno y discreto, sino que estará afectado por la pasión del propio cliente, lo que le hará perder criterio e independencia y, sobre todo, le hará vivir unas emociones que, con cada caso, se volverán frecuentes o muy intensas desde una perspectiva negativa (ira, tristeza, ansiedad, etc.).  Este tema lo analizo con más detalle en el post https://oscarleon.es/moderarse-la-implicacion-emocional-cliente-habito-la-supervivencia-profesional-psiquica-del-abogado/

6º.- En relación con los escritos, y dada la notoria ofensa que estos  entrañan al sentido común, es obvio que cuando se rebasan los límites tolerables de la defensa se provoca el desagrado del juez, quien no van a dar mayor razón a la parte que actúa más agresivamente. Es más, estos extremismos pueden ser objeto de llamada al orden aquél. Las posturas extremistas no hacen que el  juez de la razón, simplemente perjudican.

En definitiva, hay muchas razones que nos recomiendan proscribir estas conductas, todas reforzadas por lo dispuesto en el artículo 11 del vigente Código Deontológico de la Abogacía, cuya lectura aconsejo, pues, en definitiva, y esto no debe olvidarse, las faltas de respeto y desconsideración entre compañeros no son actos aislados, sino quiebras en los pilares que sostienen y conforman nuestra profesión.

(Si quieres profundizar en esta materia, dispones en este blog de numerosos posts para consultar. Igualmente, si lo deseas, puedes suscribirte gratuitamente al mismo en la home del blog introduciendo tu correo electrónico).