En el contexto de la preparación de todo juicio oral los abogados hemos de adoptar una decisión estratégica de primer orden: si vamos a proceder a interrogar a la parte contraria, al perito propuesto de adverso o al testigo hostil. Y  decimos de primer orden, ya que las posibilidades de que el resultado de dichos interrogatorios sea desfavorable a quien interroga es altísimo, pues no cabe la menor duda que nos encontramos ante pruebas en las que participan sujetos cuya declaración es contraria a nuestra pretensión: unos serán sujetos imparciales cuyo interés es completamente opuesto al que defendemos (la parte contraria); otros cuya versión de los hechos es contraria o diferente a la nuestra y que, consciente o inconscientemente, va a ser defendida ante nuestra indagación (el testigo hostil) ; finalmente, aquellos técnicos cuya tesis o planteamiento técnico discrepará de nuestra hipótesis (el perito propuesto de adverso). En estos supuestos, los abogados, sabedores del peligro que acecha…

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