Hoy dedicamos nuestro post a conocer las estipulaciones esenciales de toda hoja de encargo profesional. Para ello, resumiremos brevemente el contenido de las estipulaciones más importantes, información ésta que podéis cotejar con la hoja de encargo que acompañamos a modo de formulario.
Lógicamente, y dada la libertad de forma (y de uso, si bien es muy recomendable), el formulario que acompañamos es una opción de muchas que pueden utilizarse para regular la relación profesional, por lo que podrá ser enriquecida o limitada a criterio del abogado que desee emplearla.
Dicho esto, procedemos a exponer algunas de las estipulaciones más importantes:
Identificación del abogado: Con ello damos cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 12.1 del CDAE que establece que el abogado identificarse ante la persona a la que asesora y defiende.
Identificación del cliente: Igualmente, con ello damos cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13.3 del CDAE que obliga al abogado a comprobar la identidad y facultades de quien efectúe el encargo.
Número del expediente del despacho: Muy útil para su archivo y referenciado.
Objeto del encargo: Este apartado estará formado por dos subapartados.
Uno primero, dedicado a los antecedentes del encargo, que recogerá un breve resumen de la información suministrada por el cliente, indispensable para el desarrollo de nuestro servicio. El segundo apartado, denominado Intervención Profesional, se centra en la actividad profesional que el despacho debe realizar para cumplir con el encargo. Nos encontraríamos ante el enfoque técnico del asunto en el que el abogado expondrá al cliente la línea de acción que pretende seguir para alcanzar el éxito de la acción…
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3 comments
Gracias por el aporte, aunque soy Detective Privado, la aplicación es la misma. Repito, muchas gracias.
Muy detallado el post; felicitaciones. Ha contemplado el supuesto de los honorarios en caso de transacción pero no he visto nada en relación al desistimiento. No me refiero al desistimiento procesal, sino al caso de que el cliente «en mitad del partido» no quiera seguir con el letrado contratado, con o sin solicitud de venia por otro letrado; me pregunto si habría alguna forma de contemplar una especie de «penalización indemnizatoria» en caso de abandono anticipado por parte del cliente.
Saludos.
Muchas gracias por tu pregunta. Entiendo que en tal caso habría que hacer una rendición de cuentas en función de los trabajos desarrollados. No obstante, para solucionar lo que comentas podría introducirse una estipulación en la que se estableciera que en caso de terminación por voluntad del cliente quedarían en beneficio del abogado los honorarios ya percibidos. Igualmente, podría estudiarse una indemnización, aunque pienso que sería difícil de mantener en caso de impugnación, máxime en un contrato basado en la confianza.No obstante, puede intentarse, pues hay que innovar 🙂