Hoy nos hacemos eco de una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 12 de julio de 2016, que aborda un tema de notable trascendencia en la práctica forense de jueces y abogados: la exposición del informe oral y la íntima vinculación del mismo con el derecho a la tutela judicial efectiva. A la vista de los hechos y fundamentos de la citada resolución, el presente post se dividirá en dos partes bien distintas: una primera, en la que resumiremos el contenido y conclusiones que aporta la sentencia; y, otra, en la que realizaremos algunas reflexiones sobre la materia.

Contenido y conclusiones de la sentencia.

Partiendo de los hechos recogidos en la propia resolución (constatados a través de la grabación del acto de una vista) se constata cómo la Juez de instancia, tras diez minutos de informe del Letrado de la defensa le requiere para que vaya finalizando su informe, y transcurrido un minuto le conmina a que finalice su informe en quince segundos que es cuando efectivamente le interrumpe definitivamente, dando como razón para dicha interrupción y finalización el que un informe oral no puede durar más tiempo que la celebración de la prueba, por lo que la Juzgadora de instancia da por terminado el juicio oral.

A resultas de esta decisión, el letrado de la defensa quedó sin poder desarrollar tres de las cuatro infracciones por las que su cliente era acusado por el Ministerio Fiscal, el delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, el delito de atentado y un delito leve de lesiones, habiendo invertido diez minutos en desarrollar su exposición respecto del delito contra la seguridad del tráfico consistente en la conducción de bebidas alcohólicas.

Continuar leyendo en LegalToday.com