La importancia de la prueba pericial en juicio es indudable, pues cuando se precisa de la misma, su resultado suele tener consecuencias directas en la resolución final. No en vano, su aportación tiene como finalidad la de auxiliar al juez en aquellos aspectos técnicos que este desconoce, y que son esenciales para resolver la contienda.

Olvidando dicha finalidad, los abogados, en ocasiones nos centramos más en la utilidad de la práctica de dicha prueba para los intereses de la parte que representamos (lo cual es en cierta manera lógico), esperando que la intervención del perito sea un reflejo absoluto de nuestra pretensión, lo que se traduce en un deseo, consciente o inconsciente, de que el técnico se convierta en otro abogado de la defensa.

Ello constituye un grave error, pues de lo que se trata precisamente es de que nuestro perito demuestre, sobre la base de su preparación y credibilidad, los extremos técnicos que requerimos a través de un dictamen objetivo y una intervención imparcial, y no cabe duda de que si exigimos de aquél una conducta de defensa a ultranza de nuestra pretensión por vía de exposición técnica, el juez va a percibir dicha circunstancia inmediatamente, lo que le restará credibilidad, por muy bueno que sea el planteamiento pericial.

Por todo ello, a través de esta colaboración, vamos a fijar algunos de los principios que todo perito debe seguir a la hora de responder al interrogatorio, y muy especialmente al contrainterrogatorio del abogado que cuestiona la fiabilidad de su dictamen, reglas que se antojan de utilidad, tanto para el abogado como para el propio perito.

La independencia como guía: El perito jamás debe olvidar que el dictamen y la declaración que presente en juicio tiene que ser el resultado de una actividad independiente alejada de cualquier influencia, por lo que la información proporcionada al juez debe ser una opinión técnica completamente imparcial. El dictamen y la declaración pericial deben recoger los extremos que el perito considera adecuados para sostener su opinión, quedando vetada cualquier opción de introducir nuevos hechos u opiniones o modificaciones a sugerencia de la parte.

Cooperar: A la hora de responder a las preguntas el perito debe cooperar con el interrogador, siendo consciente de que el abogado adverso está realizando su trabajo, por lo que sus preguntas requieren una respuesta clara a los interrogantes presentados. El gran defecto de algunos peritos es confundir al abogado que interroga con un verdadero adversario o enemigo, lo que le lleva más que a exponer su opinión, a defenderla de forma inflexible. El perito debe siempre considerar que el abogado, al igual que él, está haciendo su trabajo, por lo que no hay nada personal en la línea del interrogatorio que esté siguiendo.

Mantener la calma: Hay que ser siempre respetuoso y cortés y no discutir nunca con el abogado contrario, ni menos aún enfrentarse, pues es símbolo de falta de objetividad y, cómo no, de respeto. Esta actitud, ajena a la calma y sosiego que debe mantener el perito, es más que contraproducente. Igualmente, el actuar de forma agresiva, con cierta irritación y con desconsideración hacia el abogado es un factor a tener en cuenta para evaluar negativamente su credibilidad. De hecho, este puede incluso buscar la provocación, pues ver como el perito pierde los nervios puede asociarse con una cierta falta de objetividad. Por el contrario, si es el abogado el que pierde la compostura, a más calmado que esté el perito, mucho mejor.

Hacer concesiones: En algunas ocasiones el perito se comporta como un abogado de la causa de la parte litigante. Ciertamente, es lógico y normal que actúe como abogado de su propia opinión, pero cruzar la línea convirtiéndose en un verdadero adversario o una parte que expresa su propio interés en la salida del caso, afectará enormemente a su credibilidad. Esta conducta se observa cuando el perito actúa de forma dogmática, respondiendo a las preguntas del letrado contrario en actitud defensiva, no ofreciendo concesión alguna, incluso cuando se le pregunta algo obvio que exigiría una respuesta en un sentido perjudicial para el interés de quien lo propone en lugar de favorecerlo; no hacer concesiones, cuando la objetividad se impone, es uno de los elementos más evidentes de que se está actuando de forma subjetiva.

No exagerar ni omitir información relevante: En este apartado podemos incluir no exagerar los hechos favorables o eludir los hechos que puedan causar daño a la parte que lo propone, pues es muy sencillo que el abogado contrario aproveche estas omisiones para mostrarlas en juicio y sacar tajada de dicho “olvido”.

Respetar el punto de vista adverso de sus colegas: Generalmente, la intervención del perito se produce en un contexto en el que participan otros peritos. La cortesía con el trabajo de estos y, cómo no, con su persona, son esenciales para mantener la credibilidad alta. Un perito que es desconsiderado o despreciativo con el trabajo de sus colegas causa una pésima impresión en el juez. En definitiva, la certeza de una valoración técnica no está reñida con el respeto a otras opiniones realizadas por otro profesional.

Profesionalidad: Un perito, cuando una cuestión concreta o asunto cae fuera de su experiencia, así deberá manifestarlo vía dictamen o interrogatorio. Igualmente, si para la emisión de un dictamen el perito no cuenta con tota la información necesaria, así deberá manifestarlo y aclararlo en el informe.

El respeto a estas reglas será esencial para conseguir que el perito preste una declaración técnica alejada tanto de inseguridades y confusiones como de la peligrosa sospecha de imparcialidad que siempre está presente cuando el perito es propuesto por una de las partes.

Puedes ver este post en https://www.abogacia.es/publicaciones/blogs/blog-comunicacion-y-marketing-juridicos/las-cualidades-de-la-mejor-pericial-independencia-objetividad-y-credibilidad/#.XYCpRjS1UeY.twitter