Cómo ferviente defensor de la importancia del informe oral o alegato en sala, me propongo a través del presente post realizar un ejercicio de autocrítica, destacando los errores más habituales que cometemos los abogados a la hora de informar y que, generalmente, causan el funesto efecto de la pérdida de atención del juez a nuestra intervención.

La constatación de estos errores, que procede tanto de mi propia experiencia y la de otros compañeros como de conversaciones mantenidas con jueces y magistrados sobre el tema, debe servirnos para reflexionar para alcanzar vías de mejora y perfeccionamiento en un trámite procesal de tanta importancia.

Una última consideración. El post está dedicado a los errores que cometemos los abogados, por lo que no es aconsejable reflexionar trayendo a colación experiencias desagradables en las que el juez,  a pesar del esfuerzo del letrado, ha actuado contrariando los principios de escucha y atención a la que está obligado durante esta fase[1], pues hoy estamos en un espacio dedicado exclusivamente para la autocrítica.

1ª.- El abogado expone su informe con notable desconocimiento del objeto del litigio, con escasa argumentación jurídica y carente de contenido o profundidad.

Este error deriva de una falta de estudio del caso (quizás debida a una excesiva confianza o a una sustitución de última hora), pues es premisa indudable para el abogado conocer todos los pormenores del mismo con el fin de plantear una adecuada actividad probatoria que sustente nuestra argumentación. Sin dicha preparación, se producirán numerosos errores (que serán los que analizaremos a continuación), pues es obvio que un trámite procesal dirigido a la crítica de la prueba practicada y a la reconsideración de las tesis jurídicas de las partes,  va a requerir un estudio y preparación concienzuda que nos permita realizar una exposición solvente y, especialmente, persuasiva.  La principal consecuencia de un informe poco solvente se traduce en la incoherencia entre las premisas fácticas y las consecuencias jurídicas pretendidas.

2º.- La falta de estructuración del informe oral.

Todo informe debe estar dotado de una estructura bien definida, pues esta le otorga unidad, orden, coherencia, y lo más importante, facilita al juez el seguimiento del informe sin esfuerzo, lo que ayudará a mantener su atención y a recordar fácilmente con posterioridad los principales argumentos. Un informe sin estructura difícilmente logrará transmitir una noción de orden, unidad y coherencia en las ideas principales del alegato o facilitar al juez la retención de los argumentos principales. Es más, un informe no estructurado carece de flexibilidad y, llegado el caso (limitación de tiempo del informe), difícilmente podrá el abogado decidir que partes del discurso puede suprimir en beneficio de las más importantes. Por otro lado, una estructura en la que se distingan las fases esenciales (exordio, narración, argumentación y refutación y epílogo) mantendrá alejadas las tan denostadas repeticiones y reiteraciones argumentativas.

3º.- El informe se expone de forma extensa y prolija.

En estos casos, el informe es excesivamente extenso en ideas y conceptos, pecando de falta de concisión. Todo informe debe ser conciso, o lo que es lo mismo, centrado exclusivamente en los elementos esenciales que deben integrarlo: hechos, prueba de los hechos y argumentos jurídicos, trasladando al juez de forma clara las cuestiones de hecho y los problemas jurídicos debatidos. No conviene por tanto tratar puntos superfluos o de escaso interés para el asunto, pues de seguro, no sólo nos hará perder un tiempo precioso, sino que además debilitará los argumentos verdaderamente importantes.

4ª.- La exposición de un informe con una duración excesiva.

Si bien la legislación procesal no establece limitación temporal alguna para el informe estableciendo una duración máxima, tampoco existen unas reglas generales sobre su extensión, si bien actualmente puede afirmarse que en el foro español la tendencia camina inevitablemente hacía la brevedad.

Ahora bien, no hemos de olvidar que la regla general es que la defensa tenga el tiempo que estime conveniente, dentro de los límites normales y usos forenses, para desarrollar su informe, el cual tiene como finalidad valorar las pruebas que se han llevado a cabo en el juicio y sustentar la correspondiente pretensión a favor de su cliente, teniendo en cuenta que en muchos casos, aunque no solo debe ser ese el criterio, la complejidad del asunto, las partes intervinientes, la prueba realizada, los delitos y las infracciones objeto de acusación, etc. y siempre teniendo en cuenta que debe ser salvaguardado el principio y derecho de defensa que debe prevalecer y no ser cercenado salvo en circunstancias excepcionales[2].

5º.- La lectura completa del informe oral en sala.

No es extraño ver a abogados que exponen su informe oral a través de su lectura. Ello es poco recomendable ya que la lectura afecta a aspectos de tanta importancia como la entonación, la elevada densidad de ideas que transmitimos, la falta de espontaneidad y flexibilidad del mismo (imaginemos que el juez nos pide abreviar o nos reduce el tiempo de exposición ¿?) y, por supuesto, la falta de confianza y seguridad que se transmite al juez. Para evitar esta clara desventaja, es necesario exponer el informe siguiendo las ideas recogidas en un guion (que naturalmente seguirá el orden y estructura propia del informe), ideas que se irán desarrollando de forma espontánea sobre la base de los conceptos recogidos en el mismo y que, por ley de la asociación, irán viniendo a nuestra mente con relativa facilidad, todo ello sin menoscabo de la lectura puntual de alguna cita jurisprudencial, fecha o dígito (en tal sentido, ver post https://oscarleon.es/cuando-abogado-algo-adivino/ )

6º.- El abogado se muestra al auditorio aburrido en su expresión, monótono y pesado.

Este error puede deberse a que el abogado no emplea adecuadamente bien el lenguaje verbal como el no verbal, pues indudablemente el uso de una buena sintaxis, y de los parámetros de la voz (ritmo, énfasis, intensidad, dicción, silencios, etc.) y un buen lenguaje corporal (mirada, gesto, posición del cuerpo, uso de las manos, etc.) atraerán la atención el juez, pues esta se encuentra íntimamente vinculada a lo que se oye con gusto.

7º.- Escasa prevalencia de los hechos y de su valoración probatoria.

Cuando se expone el informe oral, el juez lo que necesita es luz sobre toda la información fáctica desplegada durante el proceso y conocer por qué una valoración probatoria clara y contundente debe prevalecer frente a adversa, pues el juez está legalmente obligado a fundamentar su fallo en la preexistencia de unos hechos que ha de valorar como probados y que corresponde al letrado facilitar dichas pruebas de la manera más convincente. Hechos que han de ser descritos sin desatender las pruebas practicadas o tergiversando el resultado de las mismas; no caben pues interpretaciones voluntaristas.

8º.- Empleo de abundante argumentación jurídica en demérito de la valoración probatoria.

Relacionado con el apartado anterior (y siempre en los casos en los que el asunto a debatir nos sea estrictamente jurídico), la argumentación, conformada por leyes, doctrina y jurisprudencia, debe ser sucinta y aportada solo a dichos efectos argumentativos, excluyéndose construcciones ya conocidas sobradamente por los jueces. Excepto en el supuesto de plantearse una alternativa jurídica innovadora por el abogado, la argumentación jurídica debe ser muy concisa. Aquí podríamos incluir igualmente la cita excesivamente abundante de jurisprudencia (https://oscarleon.es/es-conveniente-citar-jurisprudencia-durante-la-exposicion-del-alegato/).

9º.- Reiteración de argumentos.

Durante la exposición, el abogado, centrado en determinada valoración probatoria o argumentos jurídicos, los reitera hasta la saciedad, convirtiéndose el informe en un monólogo sobre algo que ya ha sido expuesto anteriormente. Esta reiteración provoca, primero el cansancio, y luego la desconexión.

En este error podríamos incluir la clásica reiteración de los estrictos rectores (demanda, contestación, escrito de acusación o defensa), sin aportarse nada resultante de la valoración probatoria, verdadero heraldo del alegato.

10º.-  Exposición del informe oral con arrogancia.

El tono del discurso cuenta, y mucho. Si el abogado transmite el informe con una actitud arrogante, dogmática o faltando el respeto al letrado adverso con insinuaciones o sarcasmos sobre su tesis defendida o su preparación, es indudable que el juez no se sentirá cómodo y su atención se verá resentida, llegando en ocasiones estar más pendiente de dichas actitudes que del propio contenido del informe.

Vistos algunos (que no todos) los errores que solemos cometer durante la exposición del informe oral, es hora de realizar esa sana autocrítica que apuntaba, buscando vías de solución y de mejora continua para desenvolvernos en un trámite de tanta importancia en la que, reiterando lo expuesto, se lleva a cabo la crítica del resultado de las pruebas practicadas en el proceso y la reconsideración de las tesis jurídicas mantenidas (artículo 433 de la LEC).

 

 

 

 

[1] Este tema lo traté en el post https://oscarleon.es/que-esperamos-los-abogados-de-los-jueces/

 

[2] Audiencia Provincial de Madrid de fecha 12 de julio de 2016, https://oscarleon.es/senor-letrado-tiene-quince-segundos-para-ir-concluyendo-su-informe/