El informe oral no deja de ser una fase procesal de notable importancia, aunque este se encuentra cuestionado por jueces y letrados por múltiples razones que, si bien no van a ser objeto de análisis en esta colaboración, están provocando un descrédito que a todos los operadores jurídicos afectados nos urge recuperar y revitalizar.
Partiendo de esta consideración, hoy vamos a centrarnos en aquellas conductas que, en ocasiones, llevamos a cabo los abogados y que según me confirman muchos jueces, son causa directa de la pérdida de atención al contenido del informe por parte de su destinatario. Este efecto, absolutamente demoledor para una actuación cuyo exclusivo objeto es persuadir y convencer al juez de la bondad de nuestra pretensión, puede y debe ser eliminado por los abogados litigantes, y para ello bastará con que nos centremos en suprimir una serie de defectos (porque ciertamente así es como hemos de calificarlos) a través de su detenida observación durante nuestras intervenciones y posterior eliminación para sucesivas intervenciones.
Por lo tanto, a continuación detallaremos dichas conductas a través de un decálogo cuya fuente no es otra, como anticipaba, que los comentarios de jueces con los que he tenido ocasión de reflexionar sobre esta cuestión tan debatida y, cómo no, atractiva.
1º.- Leer el informe oral.
La lectura del informe oral supone una práctica poco recomendable, pues con independencia del perjuicio que ello supone para la correcta transmisión del mensaje (defectuosa entonación, elevada densidad de ideas transmitidas, falta de espontaneidad y flexibilidad, etc.), el juez no ve con buenos ojos esta práctica, no solo por la falta de atención a la que conduce este modo de exposición, sino que el juez no entiende cómo es posible que se empleé un texto elaborado en su integridad antes de la práctica probatoria, lo que resta credibilidad al alegato. Por otro lado, un informe leído transmite poca seguridad y confianza del letrado, lo que afecta igualmente a su credibilidad.
2º.- Llevarlo aprendido de memoria.
Exponer el informe de memoria es otra de las prácticas desaconsejables en sala. Si bien hay letrados que tienen la extraordinaria capacidad de memorizar el alegato, el riesgo que se asume es altísimo, pues con independencia de la falta de espontaneidad que igualmente influye en la transmisión del discurso, la exposición de un informe aprendido de memoria puede verse afectado ante imprevistos como llamadas de atención del juez sobre reducción de tiempos o de temáticas, lo que, debido a la falta de flexibilidad del informe, puede generar un verdadero caos a la hora de retomar el mismo.
3º.- No mirar al juez cuando se expone el informe.
En ocasiones podemos observar como el abogado, al exponer el informe, se dirige al fiscal o abogado adverso, y ello a través del lenguaje verbal y no verbal, actuación que presencia el juez como si se tratase de un invitado de piedra. Este error no gusta nada a los jueces, pues estos son el verdadero auditorio a persuadir y convencer, y si lo ignoramos, poca o nula atención prestarán al informe.
4º.- Emplear el informe para zaherir al abogado contrario.
A veces, afortunadamente de forma residual, vemos cómo al exponer su alegato el abogado realiza comentarios desproporcionados, unas veces directos, los más disfrazados bajo alguna expresión jurídica que pretenden señalar la incompetencia profesional o desprestigiar la actuación del compañero de forma soez. Dada la notoria ofensa que esta actuación entraña al sentido común, es obvio que cuando se rebasan los límites tolerables de la defensa se provoca el desagrado del juez, lo que puede originar una llamada al orden aquél y la pérdida de credibilidad de quien actúa de esta forma.
5º.- Exponer el informe de forma desorganizada.
En ocasiones, el abogado expone su informe sin seguir un orden claro, lo que le lleva a mezclar hechos, con pruebas y éstas con argumentos (y vuelta a empezar), lo que concluye en un alegato deslavazado y difícil de seguir por parte del juez. Esta situación es síntoma claro de que por parte del letrado no se han seguido reglas de estructuración del informe, pues la experiencia que nos suministran las reglas oratorias aconseja que para que el abogado cumpla con su objetivo persuasivo, es necesario que el informe se transmita de forma ordenada y coherente a través de la oportuna división.
6º.- Ser monótono y aburrido al informar.
El abogado dispone de las reglas paralingüísticas del empleo de la voz, tales como el uso de la entonación, el ritmo, las pausas y silencios, etc. para elaborar el discurso y adaptarlo al mensaje que pretendamos transmitir. Si prescindimos de las mismas y elaboramos un alegato monocorde, la atención del juez se perderá nada más comenzado el mismo. No es la primera vez que se observa una exposición monótona y a voz muy baja difícil de seguir por todos los asistentes al juicio, y muy especialmente, por el juez.
7º.- No utilizar lenguaje corporal.
En ocasiones, podemos observar como un abogado al exponer su informe se mantiene rígido como una estatua y permanece en esa posición sin acompañar su discurso con gesto alguno. En este caso no se están respetando las reglas del lenguaje no verbal que nos aconsejan complementar el contenido del mensaje con una serie de «informaciones» que ayudarán al auditorio a comprender aspectos relativos a sentimientos y emociones de todo tipo que pueden ayudar o no a persuadir al auditorio.
8º.- Excesiva duración del informe.
Si bien esta es una cuestión sobre la que se han escrito ríos de tinta y sobre la que hay diversas opiniones, lo cierto es que, hoy por hoy, en el foro español la tendencia camina inevitablemente hacía la brevedad y concisión, características que deberán cohonestarse con una exposición completa de los argumentos que conforman la pretensión defendida. Esta tarea, que exige un trabajo meticuloso y concienzudo, será siempre bien recibida por el juez atento a nuestro informe. Por el contrario, el extenderse más de lo necesario sin argumentar correctamente o haciéndolo de forma reiterada conlleva inevitablemente la pérdida de atención del juez.
9º.- Reiterar los escritos rectores y reiterar argumentos.
Íntimamente vinculado con el punto precedente, la reiteración constante de argumentos y la reproducción de la demanda o contestación, querella, etc. constituyen defectos que no pasan desapercibidos por los jueces, considerándose los principales causantes de la excesiva duración de los informes. En el primer caso, el abogado no respeta las normas de estructura del informe consiguiendo la desatención del juez o una llamada al orden; en el segundo, el abogado se limita a exponer uno de los escritos rectores del proceso, sin aportar nada nuevo que no conozca el juez. En ambos casos, este pierde el interés en el informe.
10º.- Empleo de jurisprudencia de forma incorrecta.
La cita de jurisprudencia en el informe oral cumple una función de soporte argumentativo, mantiene e incluso refuerza la atención del juez, y puede ser tenida en consideración por éste para argumentar su resolución. Sin embargo, una cita deficiente o incorrecta puede generar un claro rechazo por el juez. Estos casos serían los de citas obsoletas, descontextualizadas, extensas, demasiado ambiguas o de farol.
En definitiva, en materia del informe oral existe un campo de trabajo enorme por desarrollar, pues estoy convencido que mucho mejoraría la percepción del informe oral si todos pudiéramos de nuestra parte para revitalizarlo.
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