El interrogatorio de testigos constituye materia de esencial conocimiento y dominio por parte del abogado litigante sea cual sea el orden jurisdiccional en el que intervenga. Tan es así, que un interrogatorio mal planteado o deficientemente practicado puede acarrear consecuencias desastrosas para la defensa del caso.
Dada su importancia, en anteriores posts ya hemos tratado profusamente esta materia ( ¿Alguna otra pregunta señor letrado? https://oscarleon.es/alguna-otra-pregunta-senor-letrado/ Consejos para un interrogatorio eficaz http://www.legaltoday.com/blogs/gestion-del-despacho/blog-manual-interno-de-gestion/consejos-para-un-interrogatorio-eficaz ), por lo que hoy vamos a centrarnos en una perspectiva diferente del interrogatorio de testigos; concretamente, nos ocuparemos de aquellos errores que el abogado no debe cometer mientras se lleva a cabo tan importante medio de prueba. De esta forma, la información de este post no solo nos servirá de llamada de atención, sino que reforzaremos el conocimiento de los principios que deben orientar dicha práctica.
Expondremos dichos errores a modo de decálogo:
1.- Realizar el interrogatorio de forma desordenada: La práctica común aconseja realizar el mismo siguiendo un orden cronológico, ya que esta es la forma en la que todos, incluido el juez, estamos acostumbrados a escuchar las narraciones de los hechos, lo que facilitará la atención de éste y le permitirá que se grabe con más facilidad en su memoria la resultancia del interrogatorio. No obstante, en ocasiones, hay excepciones y puede alterarse el orden para aprovechar el elemento sorpresa o llamar la atención sobre alguna cuestión importante. Ahora bien, lo que no puede hacerse es practicar el interrogatorio sin un orden claro, cambiando de hechos o circunstancias de forma arbitraria o pasando de uno a otro tema sin solución de continuidad. De esta forma, que constituye una evidencia clara de nuestra falta de preparación, solo conseguiremos reducir la atención del juez quien perderá todo interés en el interrogatorio.
2.- Leer las preguntas del interrogatorio: Es práctica común del abogado preparar el interrogatorio elaborando las preguntas en una lista escrita para facilitar su organización y estudio, lista que durante la práctica del interrogatorio se convierte en un guión bien estudiado que nos ayudará al mejor desarrollo del mismo, pues podremos revisarlo en los momentos en los que el testigo esté respondiendo, lo que nos permitirá a su vez mantener la línea del interrogatorio con más facilidad. Ahora bien, interrogar a los testigos leyendo literalmente las preguntas, y especialmente al testigo de contrario, resulta harto incomodo, pues el interrogatorio se vuelve artificial y poco fluido, lo que redunda en su eficacia: el testigo tiene tiempo de pensar, se siente confiado y seguro porque ve que no preguntamos espontáneamente y llega a pensar que no estamos preparados; el juez se aburre y empieza a perder la atención necesaria, etc.
3.- Interrogar sin ritmo: Todo interrogatorio tiene sus ritmos. Un ritmo rápido ayuda a interrogar a un testigo impidiéndole pensar demasiado para buscar una salida mientras que un ritmo lento y pausado permitirá que el testigo se explaye para ganar confianza. Ritmo lento equivale a sosiego y tranquilidad para el testigo; ritmo rápido supone mayor tensión y exigencia.Sin embargo, en ocasiones el abogado no mantiene el ritmo adecuado haciendo que la prueba pierda la tensión requerida, llegando incluso a producirse la circunstancia de que por culpa de un ritmo inadecuado acaba realzándose un testimonio no deseado o minusvalorándose el que nos interesa.
4.- Ser poco claros y precisos en las preguntas: A la hora de interrogar hemos de centrarnos en los puntos esenciales que nos interesa corroborar o desvirtuar a través de la prueba testifical, y para ello hemos de ser muy precisos, concretos y directos Por lo tanto, hemos de evitar preguntar sobre cuestiones poco relevantes que no aporten nada a la resolución del caso o ser poco concretos. Ciertamente, habrá fases en las que debamos emplear las preguntas generales y abiertas para nuestro propósito, pero esto no tiene que significar que nos estamos alejando de nuestro objetivo, sino todo lo contrario, en estos casos lo que hacemos es dirigir el interrogatorio estratégicamente al lugar que nos interesa.
5º.- Enfrentarse con un testigo: Los testigos deben ser tratados con respeto y cordialidad durante el interrogatorio, pues éste debe realizarse con fluidez y un enfrentamiento u hostilidad innecesaria entre abogado y testigo no conduce absolutamente a nada. La razón de ello reside en que el testigo debe estar tranquilo, para que a través del interrogatorio podamos indagar más fácilmente hasta obtener nuestro propósito. Pero, claro, a veces nos encontramos ante un testigo que sabemos no está diciendo la verdad o que, con independencia del signo de su testimonio, está actuando de forma hostil hacia nosotros. En estos casos, entrar en una discusión o enfrentamiento verbal con el testigo solo consigue perjudicarnos, pues nos aleja de la atención y concentración que nos exige esta prueba. Obviamente, ello no impide que en determinadas circunstancias deban, y creo que es bueno, producirse situaciones de tensión entre el abogado y el testigo, que ayudarán a desenmascararlo. No obstante, nunca se debe perder el respeto.
6º.- Formular mal la pregunta: Todo ordenamiento jurídico establece los principios generales sobre la forma en la que deben llevarse a cabo las preguntas, por lo que es obligación de todo abogado conocer a fondo estás reglas y así evitar la desagradable corrección del juez. Sin embargo, en ocasiones se cae en el error de realizar preguntas con valoraciones, calificaciones, etc. o que no guarden relación con el hecho que se está juzgando (impertinentes), que no resulten adecuadas para el esclarecimiento de los hechos controvertidos (inútiles), que inducen al testigo la respuesta que deberá dar a la pregunta (sugestivas), que inducen al testigo a error o a una contestación inexacta, bien sea a través de una pregunta muy larga (normalmente subordinada) que el testigo no entiende correctamente o a través de una pregunta que contenga varias preguntas.
7º.- Sentirse intimidados ante una llamada de atención del juez: En ocasiones el juez nos llama la atención sobre la forma en la que estamos llevando a cabo el interrogatorio o nos avisa con el consabido “Tiene Vd. alguna otra pregunta que realizar” En estos casos, si el abogado no está atento y concentrado, puede verse afectado por la llamada del juez y dar por terminado el interrogatorio antes de tiempo, quedando numerosas cuestiones sin precisar. Esto denota una total falta de confianza en el abogado que habrá que corregir, si bien hemos de reconocer que el aviso del juez ya, de por sí, supone que algo no está funcionando correctamente.
8º.- Emplear tecnicismos: Utilizar tecnicismos implica vulnerar la regla de la claridad y precisión que debe prevalecer en todo interrogatorio dada la incapacidad del testigo para entender términos técnicos o jurídicos. Esto es una norma que no precisa de muchas explicaciones, pues la necesaria fluidez del interrogatorio exige evitar las interrupciones que sin duda se producirán y que perjudicarán el ritmo del mismo.
9ª.- Preguntar al testigo cuando desconocemos la respuesta: En ocasiones, aun teniendo dudas sobre el contenido de la respuesta del testigo, nos embarcamos en la hacer la pregunta y luego la respuesta pues ésta puede ser devastadora para nuestros intereses. Obviamente, esta regla no afecta a aquellas preguntas con las que ya contamos que el testigo de contrario nos va a responder negativamente y que constituyen parte de la estrategia del interrogatorio. Nos estamos refiriendo a aquellas preguntas cuya respuesta en uno u otro sentido puede ser definitiva para el resultado del caso y al hacerla no estamos seguros del sentido de la respuesta.
10º.- Ser reiterativos en la pregunta: A veces, tenemos tanto interés en que el testigo nos responda algo en concreto, que cuando lo ha hecho pero de forma contraria a lo esperado (lo cual a veces ocurre con el testigo que hemos propuesto) seguimos insistiendo una y otra vez, lo que concluirá con una llamada de atención del juez. A veces es mejor parar y volver más tarde introduciendo la cuestión de otra forma, pero lo que no podemos hacer es perder la concentración tratando de forzar lo inevitable.
En definitiva, qué duda cabe que habrá otros errores en los interrogatorios que habremos omitido (y que me gustaría me comentarais), pero los expuestos representan una clara muestra de situaciones que pueden ayudarnos a un mejor desempeño en una prueba tan trascendental como la analizada.
18 comments
Es muy educativo esta clase de publicaciones hacen el complemento de la teoria y la practica en los procesoso mas lo orales .gracias.
Gracias a ti Pedro!
Que hacer cuando el Juez nos interrumpe a pesar de ser pertinentes las preguntas. No hay que entrar a polemizar con el Juez, pero, ¿ Podemos hacer valer nuestro derecho al interrogatorio?
Por supuesto, si el Juez interrumpe y estamos seguros de que la pregunta era pertinente, entiendo que cabe exponer al juez con calma y justificarle que consideramos que la pregunta es correcta porque reúne los requisitos procesales. De no admitirla, que conste la correspondiente protesta por si cupiera repetirla en segunda instancia. En definitiva, se estaría vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva al limitar del derecho a la prueba. Salvo mejor opinión.
Excelente lección para todos los Abogados. Saludos desde México.
Gracias Wilbert por tu comentario!
Muy interesante articulo colega Oscar. En mi país (México) las reglas sobre el interrogatorio no son muy claras, puesto que no dicen que tipo de preguntas se le pueden formular a un testigos. cerradas, abiertas o mixtas; además se presenta siempre escrito con una serie de preguntas por parte del abogado litigante que presenta al testigo, obviamente las preguntas las califica el juez y posteriormente el secretario de acuerdos las formula, es decir, existe como una especie de guion previo, donde ya el testigo con antelación conoce de antemano las preguntas que va ha contestar, es decir ya se encuentra preparado (aleccionado), no veo que por este medio probatorio se puedan obtener conocimientos fidedignos, mas bien es algo artificial e inducido. casi todas las preguntas están formuladas a modo de que el testigo conteste un is o un no, de una fecha, un dato, pero nunca sobre una pregunta abierta, es decir, que el testigo se explaye o de testimonio de lo que sabe y conoce. Saludos.
La verdad es que de esa forma la prueba pierde totalmente su espontaneidad y carece de sentido, pues como bien dices, el testigo llegará muy condicionado. En España, en el orden penal los interrogatorios siempre han sido orales salvo en el orden civil que hasta el año 2000 eran escritos (como tu refieres) y desde entonces ya prevalece la oralidad. Un fuerte abrazo Francisco.
En mayo, tengo juicio contra inss y tgss por negación de incapacidad laboral por enfermedad comun, Voy sin abogado. La parte demandada ha pedido interrogatorio de la parte demandante, Quisiera saber si tengo derecho a conocer las preguntas del interrogatorio y si pudieran explicar como transcurrirá el juicio al no llevar abogado. Muchas gracias.
Hola. mi primera recomendación es que vayas con abogado (lógica viniendo de quien viene), pero creo que es necesario que te asista un abogado si vas a tener a dos de ellos enfrente. En caso de que vayas sola, nadie te va a anticipar el contenido de las preguntas hasta el interrogatorio. En cuanto al desarrollo del juicio, veo dificil que el juez te lo vaya a explicar. Puedes mirar los artículos 83 a 96 de esta Ley por si te quieres orientar (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg2-1995.html)
Hola Oscar:
Me gustaría saber de qué manera podemos cortar el interrogatorio del contrario a nuestro perito cuando lleva 10 o 15 minutos preguntando como pollo sin cabeza por cuestiones que ya ha contestado. Quiero decir de qué forma podemos decir «cállate ya pesado, que te ha contestado 80 veces y no te va a decir lo que tú quieres» y que su Sría nos lo acepte.
Sobre todo los compañeros de los seguros que van al matadero teniendo que defender lo indefendible son los que más preguntas estúpidas realizan y los que más tiempo tienen al perito «dando vueltas» a ver si suena la flauta.
Gracias.
Hola Manuel, yo lo que haría es durante el interrogatorio y a la vista de la pregunta repetitiva, impugnarla por reiterada y razonando lo que sospechas que está intentando con su pregunta. Entonces el juez tendrá que decidir. En el blog hay un post dedicado a este tema (preguntas reiterativas, repetición de preguntas, etc.) También hay un post sobre la impugnación de preguntas. Un abrazo
Muchas gracias por sus acertadas observaciones para llevar a cabo un buen interrogatorio
¡¡Muchas gracias a ti por seguirnos!!
SE PUEDE OBJETAR AL ABOGADO POR SER FAMILIAR DE UNA DE LAS PARTES
No, Hugo, no existe prohibición al respecto. Gracias.
Buenas noches,
Muchas gracias por tus aportaciones Sr. León, son muy claras e precisas. Mañana tengo un juicio (simulación/ Máster en Abogacía /ICAIB) en el juzgado de lo civil y, los 10 puntos sobre «lo que el abogado no debe hacer durante el interrogatario del testigo» han sido de muy grande ayuda. Gracias y saludos desde Mallorca.
Me alegro mucho de que los post te ayuden en tu práctica Lázaro. Muchas gracias.