La expresión “provisión de fondos” tiene una buena acogida entre los abogados, pues representa, en la mayoría de los casos, un escenario en el que se ha producido el encargo por el cliente y se solicita el primer anticipo para atender parte de sus honorarios o gastos y suplidos de diversa naturaleza. En otros casos, el asunto está ya iniciado, y se solicita dicha suma a efectos de su reembolso.
Efectivamente, la provisión de fondos, que puede definirse como la suma que solicita el abogado al cliente a cuenta de sus honorarios o de los gastos que vaya a realizar con carácter previo al inicio del trabajo o durante la tramitación del mismo, suele constituir la primera interacción económica real entre abogado y cliente, es decir, la primera ocasión en la que la que el abogado solicita una cantidad a cuenta de sus honorarios y el cliente se manifestará a través del hecho objetivo del pago de la misma.
Normalmente, la provisión de fondos (la variante pago a cuenta de honorarios), va asociada a la tendencia actual de establecer en el presupuesto de la hoja de encargo un calendario de pagos en el que se especifican los importes a cuenta, los impuestos aplicables (normalmente el IVA) y la fecha o fase procesal en la que deberá acometerse el pago. Cada solicitud de dichos pagos constituye técnicamente una provisión de fondos. Actualmente, a la hora de solicitar la provisión de fondos inicial la viene establecida en la solicitud de una suma equivalente a un 40 % ó 50 % del importe total del presupuesto.
La provisión de fondos a la que nos estamos refiriendo no puede confundirse con la provisión de fondos establecida en el artículo 26.2º.7º de la LEC que establece la obligación del procurador de pagar todos los gastos que se causen a su instancia, excepto los honorarios de los abogados y los correspondientes a los peritos salvo que el poderdante le haya entregado fondos necesarios para su abono.
Dicho esto, nuestro Código deontológico, en su artículo 17 aborda la provisión de fondos en los siguientes términos:
Artículo 17 Provisión de fondos
El Abogado tiene derecho a solicitar y percibir la entrega de cantidades en concepto de fondos a cuenta de los gastos suplidos, o de sus honorarios, tanto con carácter previo como durante la tramitación del asunto.
Su cuantía deberá ser acorde con las previsiones del asunto y el importe estimado de los honorarios definitivos.
La falta de pago de la provisión autorizará a renunciar o condicionar el inicio de las tareas profesionales, o a cesar en ellas.
Veamos a continuación los aspectos más relevantes recogidos en tal precepto.
En primer lugar, hemos de reseñar, como ya hemos anticipado, que la provisión de fondos puede tener una doble finalidad: servir para el pago de los gastos y suplidos del asunto o retribuir, con carácter de pago a cuenta o de anticipo, la prestación de servicios profesionales. Esta diferencia tiene importantes implicaciones fiscales y contables, como tendremos ocasión de ver en otro capítulo, pero sobre todo, es fundamental para valorar su importancia como medio al alcance del abogado para obtener y disponer de los medios económicos que le permitan ser parcialmente retribuido o proveído de los importes necesarios para poder acometer los gastos y suplidos del caso encomendado.
Los gastos y suplidos son cantidades que se pagan por cuenta y cargo del cliente, normalmente en ejecución del contrato de arrendamiento de servicios o mandato, y cuyo devengo es frecuente y necesario para la adecuada tramitación del asunto. Normalmente, amparado por lo pactado en la hoja de encargo (que suele establecer la obligación del cliente de atender dichos gastos) el abogado hace una relación de los mismos con su correspondiente cuantificación y requiere a su cliente el pago de dicha suma para atenderlos. En otras ocasiones, aunque con menos frecuencia, el abogado ya ha realizado tales gastos y solicita del cliente su reembolso.
Entre los gastos y suplidos más frecuentes nos encontramos los siguientes:
– Gastos de locomoción
– Pernoctación.
– Dietas por desplazamiento.
– Notas del Registro de la Propiedad o Mercantil.
– Documentación expedida a nombre del cliente y de interés para el caso.
– Pago de honorarios notariales o registrales en cuya gestión ha intervenido el letrado.
Es segundo término, es muy importante que dichas cuantías, tanto la provisión por honorarios como por gastos, sean acordes con las previsiones realizadas al comienzo de la relación o a través de pactos posteriores, y siempre al amparo de la necesaria transparencia que debe presidir la relación entre cliente-abogado. Igualmente, es recomendable que tanto en la petición como en el recibo que se extienda tras su pago, se consigne con claridad que el importe satisfecho se refiere a uno u otro concepto, lo que evitará males mayores debido a una falta de claridad y, sobre todo, nos permitirá la aplicación de la facultad de imputación recogida en el artículo 1772 del Código Civil.
Por otro lado, señala el precepto, que la falta de pago de la provisión autorizará a renunciar o condicionar el inicio de las tareas profesionales, o a cesar en ellas, matiz muy importante, pues el abogado, en los prolegómenos de la relación profesional, deberá proveerse de la correspondiente estipulación, vía hoja de encargo, que le faculte en tal sentido, de modo que para el caso de realizado el encargo y ante el impago del cliente de la provisión, el abogado pueda no aceptar el caso (ya que estaba condicionada dicha aceptación al pago). Igualmente, en el supuesto de falta de pago de la provisión durante el desarrollo del encargo, el abogado, previa la adopción de las medidas de protección y defensa oportunas, puede renunciar a la continuación del asunto.
Finalmente, señalar que los fondos percibidos como provisión de fondos deberán ingresarse en cuentas separadas, en función del destino de los mismos (pago de honorarios o suplidos), garantizándose con ello la máxima transparencia. Igualmente, es conveniente la correcta llevanza de los libros de ingresos y de provisiones de fondos y suplidos exigidos por la Agencia Tributaria, pues los órganos de la AEAT entenderán que toda provisión de fondos, en principio, será ingreso del abogado. Corresponderá a éste probar lo contrario, mediante la exhibición de dichos libros y la justificación del suplido mediante la correspondiente factura a nombre del cliente.
26 comments
Buenas tardes.
Gracias por el post, muy interesante. Me gustaría saber si una provisión de fondos la puede solicitar otro profesional que no sea un abogado.
Gracias
Buena pregunta!! Provisión de fondos es un término que tiene su origen en la profesión de la abogacía, hasta el punto que está regulada expresamente en nuestro Código Deontológico. Sin embargo, no es una prerrogativa el uso del término para los abogados. Hoy en día la utilizan los notarios, las gestorías, graduados sociales, etc…para solicitar fondos para el pago de suplidos, gastos, impuestos, etc…, y, que yo sepa, este uso no ha motivado controversia alguna.
Muchas gracias por tu pregunta.
Gracias, Óscar, aunque mi pregunta iba más bien encaminada a otro perfil profesional, concretamente al mío. Yo ofrezco servicios culturales y quería saber si se podría hacer uso de la provisión de fondos y suplidos en mi caso. Suelo pedir anticipos para algunos trabajos, pero me interesaba saber más sobre esta opción y conocer si podía hacer uso de ella, así como reflejarla en mi programa de contabilidad, que también la recoge.
Por lo que indicas, parece estár delimitada para profesionales del ámbito jurídico.
Un saludo,
Raquel
Raquel, a la vista de tu comentario, entiendo que lo puedes utilizar perfectamente y las personas con las que interactúas lo entenderían perfectamente. Que se emplee en el ámbito jurídico no conlleva exclusividad. Pruébalo!!
Hola, Óscar:
Muchas gracias. ¡Tomo nota!
Un saludo.
Aunque el artículo es de hace un tiempo, decir que nosotros los detectives también utilizamos la provisión de fondos y nunca nadie ha puesto malas caras. Piensa que es solo un pago inicial del precio total a cobrar; restando este dinero, al finalizar el trabajo, al importe que se tiene que percibir. Un saludo
Hola
Querría saber si se pude darse el pago íntegro de los honorarios en la provisión de fondos, o si sólo es una parte de esos honorarios lo que entraría como provisión
Gracias
Hola Fernando, la provisión de fondos puede ser un pago parcial como total. Por lo tanto, en mi opinión, puede darse el pago total perfectamente y considerarse provisión.
Un saludo.
Óscar.
Buenas tardes, voy a realizar un peritaje y tengo que pedir una provisión de fondos, ¿es obligatorio presentar el presupuesto?
Gracias,
Carmen, en principio no es obligatorio, pero es muy conveniente, sobre todo para dotar a la relación profesional de mayor transparencia. Si haces el presupuesto, el cliente ya sabe lo que le va a costar y las provisiones que tendrá que ir realizando. Por otro lado, a ti te ayuda a poder prever tus cobros. No obstante, entiendo que puede hacerse como dices solo que el cliente puede preguntarte si eso es todo o cuanto es el total, etc. Gracias por participar.
Muy buen post.
Muchas gracias Manuel.
Buenas tardes, a mi gestor le he cedido una provisión de fondos de 1000€, me ha llegado un presupuesto del ingeniero técnico de 980€ para la auditoria de mi local. Lo que quiero saber es si este importe lo cubre la provisión de fondos.
Gracias.
Jose Manuel, con los datos que me das no puedo responder a la pregunta. En principio, habría que saber cual es la relación contractual con el gestor y su alcance. Gracias!
hola el gestor de ing me mando la provision de fondos de los gastos de la hipoteca y me pone que los gastos de la provision me los descuentan del préstamo hipotecario sabe alguien cuanto seria ese gasto que se cobran muchas gracias y saludos
Si a la Provisión de Fondos se le aplica el IVA y a los Suplidos no, pero al no tener aun facturas de los Suplidos y llega el tiempo de declarar la Provisión de Fondos a Hacienda, como se ha de proceder para no tener que pagar IVA por el total recibido de la Provisión de Fondos ya que, de ella debo extraer en su momento los Suplidos que me vayan generando.
Hola Jose Antonio,
El IVA se devenga con la terminación del procedimiento o con el cobro anticipado de honorarios.
Habrá que separar del monto de la
Provisión lo que son honorarios anticipados, que llevarán el IVA incluido. Y esa parte es la que hay que declarar.
Provisión, 1000
Estimación suplidos, 395
Resto para honorarios, 605
A declarar: bi: 500, IVA 105
Deberá quedar mínimamente justificado el detalle.
Por favor, Oscar, Si yo hago un reintegro de, por ejemplo, 35.000 euros, como una provisión líquida de fondos, para mis gastos cotidianos, ¿me puede requerir hacienda al hacer, la próxima declaración del IRPF, la justificación detallada de en qué los he gastado? Entiendo que no debe ser así, porque el dinero es mío, y además en todo el tiempo transcurrido hasta hacer la declaración, los gastos serían de muy diversa índole y, por tanto, muy farragoso mantener una exacta y meticulosa relación de los mismos. Pero como de Hacienda se puede esperar cualquier cosa, por eso te lo pregunto.
Gracias de antemano por tu respuesta.
Antonio
Hola Antonio, no estoy seguro de entenderlo correctamente. ¿A que te refieres con hacer un reintegro como provisión líquida de fondos?
Hola, Oscar. Perdona que no te haya respondido antes, pero es que estuve fuera y he regresado a las 3 y media de la madrugada. Pero al mirar en el ordenador, y ver que ya habías atendido mi pregunta, he pospuesto un poco más el acostarme, para responderte, ya que es lo que se merece tu diligencia y amabilidad, al responderme tan pronto.
Con lo de «reintegro como provisión líquida de fondos», me refiero a sacar una determinada cantidad de dinero de mi
cuenta, para tenerla a buen recaudo (caja fuerte) en mi domicilio, e ir disponiendo de ese dinero, cuando y en lo que me
vaya apeteciendo. Ni más ni menos, y así de simple.
Espero, pues, tu respuesta a mi primera pregunta.
Muchas gracias, de nuevo, por tu amabilidad.
Antonio
Hola Antonio, disculpa el retraso pero entre las vacaciones y una serie de correos spam que me han entrado no he visto tu respuesta hasta hace un par de días.
Entiendo que si extraes una suma de dinero de tu cuenta y la dejas en caja, no tienes que dar explicación a alguna hacienda de los gastos que incurras con cargo a dicha suma. Ahora bien, si es dinero del negocio, y deduces alguno de esos gastos, es obvio que tendrás que disponer de su registro en los libros y de la factura correspondiente para el caso de alguna inspección y requerimiento.
En relación con este asunto, es conveniente, si estás como profesional persona física, mantener una cuenta del despacho y otra personal, y así se evitan cruces de ingresos y gastos de diversa naturaleza.
No se si he respondido o resuelto la duda. Si no es así, házmelo saber y te responderé a la mayor brevedad. Saludos!!
Buenos días Antonio,
Buscando información sobre el significado real del concepto provisión de fondos y sus posibles interpretaciones he dado con tu página y agradecería poder tener una relación imparcial sobre la siguiente situación:
A raiz del despido improcedente de mi ex empresa contrate los servicios de un abogado para presentar las correspondientes demandas y para que me representara en todo el proceso.
Para aceptar mi «caso» me paso una hoja de encargos en la cual especificaba de forma muy clara la siguiente frase:
A los efectos de honorarios la cuantía de los servicios juridícos se establece en:
– 800 EUROS (OCHO CIENTOS EUROS) en concepto de provisión de fondos +
15 % del resultado obtenido en cualquier momento del proceso.
El pago de la provisión de fondos (800 euros) es hará efectiva en el momento de
la aceptación de este documento.
Hice la transferencia al bufete al que pertenecía el abogado y acepto el encargo.
Durante el proceso de judicial mi abogado rompió su relación con el dicho bufete y me pidió firmar un documento para el bufete donde lo solicitaba como mi abogado, en ese mismo documento hizo constar que yo (su cliente) había abonado 800€ en concepto de provisión de fondos.
Después de la celebración de la primera vista mi ex empresa fue condenada a pagar una cantidad económica determinada , y el abogado emitió la factura correspondiente con el cargo del 15% sobre el importe de la condena.
Mi sorpresa fue ver que no había descontado la cantidad de 800€ al total de esa factura en el concepto de provisión de fondos.Le hice el comentario y su respuesta fue:
Que se entiende que provisión de fondos es un pago a cuenta y no un anticipo.
Esta situación se dio la misma semana en la que teniamos la segunda vista y por evitar un conflicto con la persona e la que depend´a mi defensa decidí pagar y esperar al momento de pagar sobre la segunda sentencia.
La sentencia del segundo juicio todavía no ha llegado, pero siento realmente que su acción no es correcta.
Blanco quiere decir blanco y amarillo quiere decir amarillo, si quieres que blanco manifieste amarillo , entiendo que me lo tendrás que explicar antes.
Te agradeceria una opinión lo más neutra y no corporativista , pq creo que soy víctima del hecho que el abogado ropiera con su antiguo bufete, perdiera la provisión de fondos inicial y ahora intente «colarmela» a mi.
Lo cierto es que me siento un poco indefenso delante de mi defensor, paradójico no?
Muchisimas gracias
Hola Antonio, en mi opinión el abogado ha actuado correctamente. Me explico; el sistema de cobro empleado es la denominada cuota litis mixta, por la cual se establecen unos honorarios formados por una cantidad dineraria y un porcentaje del resultado del pleito. En tu caso, la dineraria ha sido de 800 € y el porcentaje el 15 % ( fíjate que se usa el signo +). El hecho de que la haya denominado como provisión no implica que sea un pago a deducir del porcentaje final, sino que es una suma a cuenta del total del proceso (dineraria + %). En el caso de que la provisión pudiera deducirse de el 15 % final tendría que haberse pactado expresamente. Nosotros en el despacho lo hacemos así, de forma expresa, pero cuando no se dice nada, son honorarios totales de la defensa. Si observas en mi artículo cada provisión no es más que un pago a cuenta de los honorarios (o de los gastos y suplidos, según se acuerde).
La redacción, para que se ajustara a lo que comentas, podría haber sido: Se establecen unos honorarios totales del 15 % de las cantidades que se recuperen como consecuencia del presente procedimiento, debiendo entregar el cliente un anticipo de 800 € con la firma de la presente hoja de encargo, importe que será descontado de la suma final resultante de aplicar el 15 % citado. Caso de no alcanzarse éxito alguno, el importe de 800 €… (lo que quieras poner).
Salvo mejor opinión.
Hola Oscar!
Me encanta este articulo ya que creo que tiene mucho valor y su contendio me parece muy explicativo, recomiendo su lectura.
Tengo un blog donde hablo de marketing para abogados seguro que te gusta https://pedroponcemarketing.com/marketing-abogados/
Muchas gracias Pedro.
Muchas gracias Pedro. Lo visitaré.