Cuando un cliente encarga por primera vez un asunto judicial a un abogado, suele desconocer en qué consiste el servicio que prestará este profesional y, naturalmente, el procedimiento judicial en el que previsiblemente tendrá que embarcarse. En tal contexto, y con fundamento en los valores de honradez, probidad, rectitud, lealtad, diligencia y veracidad que informan la actuación de todo letrado, este vendrá obligado a informarle al comienzo de la relación, tanto del papel que desarrollará en su nombre como de las reglas que rigen el desarrollo de tal proceso.

Ello es lógico, pues el cliente, antes de tomar la decisión de realizar el encargo, necesita  ser informado de todos los pormenores del asunto, incluyendo tanto aquellas incidencias que puedan afectar el curso del procedimiento o gestión como aquellas noticias perjudiciales para sus intereses, puesto que lo contrario podría suponer cercenar el sagrado derecho de defensa del cliente. Igualmente, deberá ser informado con absoluta veracidad sobre las posibilidades de éxito del asunto, sin más sometimiento que a las reglas de su profesión y los dictados de su experiencia, quedando excluido cualquier comportamiento que, poniendo por encima nuestros intereses sobre los del cliente, lo llevemos a un escenario perjudicial.

En este contexto, la información al cliente sobre la existencia de las costas[1] y las opciones de imposición al litigante vencido constituye un deber y práctica esencial del abogado, pues nos hallamos ante un escenario futuro que puede constituir una situación positiva (recuperación de la inversión de los profesionales que lo van a representar o defender) o negativa (riesgo de imposición de costas y, por tanto de asumir dicho coste), y que de ser desconocida por el cliente, puede generar una situación muy compleja que afectará gravemente a la relación profesional.

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