Si bien conforme a la actual tendencia a la oralidad en los procesos el informe oral está concebido por el legislador como un trámite esencial en la mayoría de los órdenes jurisdiccionales, lo cierto es que si acudimos a la práctica diaria forense, nos encontramos ante su cuestionamiento por los principales operadores jurídicos: abogados y jueces. Las razones son diversas, manteniendo cada colectivo un criterio que, de alguna forma, responsabiliza al otro de dicho recelo, todo ello sin olvidar la secular situación de la Administración de Justicia, cuya perniciosa influencia se proyecta sobre este trámite. En este complejo escenario, la presente colaboración ofrece una propuesta a los abogados para mejorar la calidad de sus informes orales, adaptándolos a las actuales circunstancias.

(Artículo publicado en Diario la Ley nº 10, Sección Legal Management, 28 de septiembre de 2017.)

I. La importancia del informe oral

El informe oral tiene una importancia de primer orden no solo para el completo y eficaz desarrollo del proceso, sino para el propio ejercicio derecho de defensa del ciudadano incardinado en el art. 24.2 de nuestra Constitución (LA LEY 2500/1978), pues a tenor de la actual tendencia a la oralidad en los procesos y a la inclusión de este trámite en la práctica totalidad de los procedimientos seguidos en primera instancia ante los diferentes órdenes jurisdiccionales, resulta indudable la importancia con la que ha sido concebido.

Efectivamente, para confirmar dicho valor, hemos de partir de dicha tendencia, lo que implica que si el legislador ha confiado en dicha oralidad, materializada de modo expreso en el trámite de informe o conclusiones, será porque este se considera un trámite adecuado, conveniente y útil para la consecución del fin último que es la impartición de Justicia. De lo contrario, ¿qué sentido tendría su regulación en sede de los procedimientos más habituales de todas las jurisdicciones?

En segundo lugar, tomando como modelo el procedimiento ordinario del art. 433 de la LEC (LA LEY 58/2000), «las conclusiones o alegaciones conclusivas son actos procesales de parte que tienen por objeto la crítica del resultado de las pruebas practicadas en el proceso y la reconsideración de las tesis jurídicas mantenidas» (modelo este exportable al resto de las jurisdicciones), lo cierto es que un trámite en el que las partes valoren las pruebas practicadas en presencia del juez y planteen sus argumentaciones jurídicas a la vista de dicha valoración, se antoja más que necesario para fundamentar, de hecho y de derecho, la pretensión de cada parte con el fin de que el juez se ilustre a fin de adoptar una u otra tesis. Es decir, con este trámite contradictorio, se facilitan al Juez los datos esenciales de la problemática del pleito, fáctica y jurídica, alcanzando con mayor facilidad la comprensión que le llevará a la resolución del caso.

Y finalmente, y no por ello menos importante, la práctica del informe oral es garantía del derecho de defensa (art. 24.2 de la Constitución (LA LEY 2500/1978)), pues la finalidad del mismo (persuadir y convencer al juez de nuestra pretensión valorando las pruebas que se han llevado a cabo en el juicio y argumentando en derecho) y el contexto en el que se materializa (oralmente y en presencia del juez), hacen que la exposición del informe oral sea quizás uno de los momentos claves para la materialización de aquél derecho.

Por lo tanto, creo que no existe duda alguna sobre la importancia que, ab initio y partiendo de su regulación positiva, ostenta el informe oral en el ordenamiento español.

II. La perversión del dogma

Curiosamente, si descendemos a la arena del foro este «dogma» se encuentra cuestionado precisamente por los operadores jurídicos que participan de forma activa y exclusiva en su puesta en práctica diaria: los jueces y abogados. Efectivamente, basta cambiar impresiones con los compañeros de profesión y con algunos jueces, e incluso leer algunos artículos elaborados por ambos profesionales y que tratan este espinoso asunto, para concluir que el trámite de informe oral se encuentra muy cuestionado en la práctica forense.

Resumiendo las impresiones negativas a las que nos referimos, podíamos destacar las siguientes, distinguiendo entre lo que opinan algunos jueces y abogados (1) :

1. Lo que opinan algunos jueces

  • El informe es un trámite inútil pues, tras la prueba, ya está definido el criterio a adoptar.
  • El informe no me ilustra de nada nuevo, pues tras la prueba el juez se encuentra suficientemente instruido.
  • El informe no valora la prueba, se centra solo en argumentos jurídicos. Lo que importan son los hechos probados más que el derecho aplicable.
  • A través del informe oral se reproduce la demanda y la contestación y no se aporta nada nuevo.
  • Se reiteran hasta la saciedad los argumentos.
  • El informe carece de orden y estructura, y se plantea de forma deslavazada.
  • Se invoca la jurisprudencia de forma generalizada o se produce un exceso en su cita.
  • El abogado actúa con excesivo dogmatismo ante el juez.
  • El abogado trata de lucirse ante el cliente, y se olvida de centrarse en lo verdaderamente importante del informe.
  • Se lee íntegramente el informe sin levantar cabeza.
  • El abogado habla tan rápido que es imposible seguirle.
  • La duración del informe es excesiva.

Si observamos las impresiones o quejas más habituales, encontraremos tres perspectivas: la primera, la de aquellos jueces que sencillamente no creen en el informe oral, y si por ellos fuera, lo suprimirían (esto me lo confesó un juez en una conferencia que impartí recientemente); una segunda, en la que el juez no extrae beneficio alguno del informe oral pues no recibe la información que necesita del abogado; finalmente, la tercera destaca la imposibilidad de prestar la atención debida al informe a resultas de una mala praxis en la exposición del mismo por parte del abogado.

2. Lo que opinan algunos abogados

  • El informe es un trámite inútil pues, tras la prueba, ya está definido el criterio a adoptar por el juez.
  • El juez impone una duración del informe excesivamente corta y que hace imposible cumplir con la finalidad del mismo.
  • El juez no presta atención al informe (despacha con el personal auxiliar asuntos que pueden —y deben— esperar otro momento; hace entrega o recibe documentos o papeles ajenos a la vista; lee autos de otro procedimiento; miradas al reloj, gestos que denotan cansancio y aburrimiento).
  • Se realizan muestras de aprobación o desagrado durante el informe de una parte, y en ocasiones, se mira furtivamente a una de las partes indicando cansancio o disgusto por la intervención de la otra.
  • Se interrumpe el informe de una de las partes sin haberse realizado al comienzo prevención alguna sobre las razones que han motivado la interrupción.
  • Se advierte al abogado de la necesidad de ir terminando o concediendo un tiempo inviable para ello, cuando, a criterio del abogado, el informe no ha cumplido con su función.
  • El juez, a pesar de que el compañero contrario está incurriendo en diversos fallos en la exposición del informe, en lugar de llamar la atención del abogado, se limita a transmitir su frustración a través de un claro lenguaje no verbal.

A la vista del anterior catálogo, observamos que las quejas se centran en dos posturas: por un lado, los que no creen en el informe oral (sencillamente, no se confía en su utilidad procesal); y aquellos que consideran que el informe oral no alcanza su finalidad debido a la actitud de los jueces ante el mismo, quienes no prestan atención durante su exposición o siguen una mala praxis forense a la hora de gestionar este trámite.

Como vemos, en el cuestionamiento del informe oral las posturas de ambos operadores jurídicos están muy encontradas, y fuera de los supuestos en los que no se cree en dicho trámite, las quejas se dirigen generalmente al lado opuesto.

III. ¿Qué podemos hacer los abogados para revitalizar el informe oral?

Ante esta dualidad, la cuestión es ¿qué podemos hacer los abogados para revitalizar el informe oral?

En primer lugar, y siguiendo la famosa plegaria de la serenidad («Señor, concédeme serenidad para aceptar las cosas que no puedo cambiar, valor para cambiar aquellas que puedo, y sabiduría para reconocer la diferencia»), desecharía cualquier intento de convencer a aquellos que, por sistema, no creen en el informe oral, y muy especialmente a los jueces que mantienen dicho criterio, pues veo muy difícil que argumento alguno pueda alterar una opinión enraizada en alguien tan vinculado al ordenamiento jurídico como un juez. Aceptemos pues que siempre habrá jueces que no crean en el informe oral. En cuanto a los abogados que no creen en el informe oral, creo que podrían cambiar su criterio, si bien va a ser harto difícil, pues su sensibilidad es muy alta frente a aquellos jueces que, como hemos señalado, mantienen dicho posicionamiento.

Sin embargo, si partimos de la mayoría de las críticas realizadas por ambos colectivos, lo cierto es que se observa que las mismas se centran en la mala praxis de los abogados y jueces a la hora de exponer y prestar atención respectivamente al informe oral.

Sobre la base de esta conclusión, y partiendo de mi rol de abogado en ejercicio, considero que mi modesto esfuerzo para mejorar esta situación (y el de todos mis colegas), reside en buscar vías de mejora para la exposición del informe oral por parte de los abogados, pues no es nuestro papel en esta colaboración aconsejar a los jueces al respecto. ¡Doctores tiene la Iglesia!

Ahora bien, para ello, hemos de partir de una serie de ideas que son esenciales para poder abordar cualquier propuesta de mejora de la intervención del abogado en este trámite.

1.º Situación actual de la Administración de Justicia: No podemos engañarnos, y obviar que actualmente existe una verdadera situación de colapso judicial que motiva que los jueces tengan que escuchar entre diez y quince informes en una sola jornada (en la que a los juicios se otorgan duraciones de entre diez a treinta minutos), lo que, lógicamente, genera en los jueces un cansancio y una falta de motivación que condicionará notablemente la atención a la exposición del abogado. (2) Mientras persista este escenario y no se adopten soluciones de mejora, los abogados debemos concienciarnos que la concisión y brevedad en los informes orales será un elemento clave para alcanzar la finalidad del mismo.

2.º Escuchar a los jueces: Los abogados hemos de ser humildes, y escuchar lo que dicen los jueces sobre los errores que cometen los abogados a la hora de informar. Hay que plantearse que, como principales destinatarios del mismo, su información puede ser valiosísima para la evolución y mejora de nuestra praxis durante nuestra intervención informando en sala (en la misma medida, los jueces también deben ser humildes).

3.º Conocer a los jueces: Si los jueces van a jugar un papel clave en las condiciones tanto procesales como de comunicación y de conocimiento del caso enjuiciado, es lógico entender que a mayor conocimiento que disponga el abogado de un perfil completo del juez, más fluido será el desarrollo del acto judicial, sin perjuicio de tener más posibilidades de ganar la atención del mismo cuando expongamos el informe oral, pues conociendo la percepción del juez sobre este trámite, evitaremos cualquier tipo de incidencias y contrariedades durante el juicio, dotándolo de mayores posibilidades, insisto, de ser percibido con atención.

4.º Tener muy clara la función del informe oral establecida por nuestros tribunales: De forma resumida, y siguiendo la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 12 de julio de 2016, destacaremos algunos de los razonamientos que más inciden sobre esta cuestión:

  • Prevalencia del principio de oralidad: Uno de los principios sobre los que descansa el desarrollo del juicio oral en el orden penal, a diferencia de otras jurisdicciones, es el principio de oralidad donde todas las actuaciones que se desarrollan en el mismo son orales con el fin de que puedan ser percibidas de manera directa por el Tribunal, y en consecuencia, cercenar o debilitar de alguna forma este principio poniendo límites no justificados a determinadas actuaciones llevadas a cabo dentro del mismo, podría atentar contra el derecho de defensa (este razonamiento lo considero de plena aplicación a los informes orales de otras jurisdicciones).
  • Duración: La LECrim. (LA LEY 1/1882), no regula de forma concreta cuál debe ser la extensión en cuanto al tiempo de dicho informe oral (al igual que en el resto de las jurisdicciones) sino que queda al arbitrio del Juez o Presidente del Tribunal, como los responsables de dirigir el juicio oral, y será cada caso concreto el que marque dichas directrices en cuanto a este extremo.
  • Regla general en cuanto a su duración: La regla general es que la defensa tiene el tiempo que estime conveniente, dentro de los límites normales y usos forenses, para desarrollar su informe, el cual tiene como finalidad valorar las pruebas que se han llevado a cabo en el juicio y sustentar la correspondiente pretensión a favor de su cliente, teniendo en cuenta que en muchos casos, aunque no solo debe ser ese el criterio, la complejidad del asunto, las partes intervinientes, la prueba realizada, los delitos y las infracciones objeto de acusación, etc. y siempre teniendo en cuenta que debe ser salvaguardado el principio y derecho de defensa que debe prevalecer y no ser cercenado salvo en circunstancias excepcionales.
  • Circunstancias excepcionales: Las excepciones lógicas serán aquellas que se produzcan cuando los argumentos se van repitiendo y las alegaciones en torno a una misma cuestión son las mismas, de modo que el Tribunal ya haya adquirido sobrado conocimiento.
  • No puede servir como criterio comparar la duración de la prueba practicada con la del informe oral: No debe servir como criterio comparativo para adoptar la decisión de dar por concluido el informe oral que éste fuera más largo en tiempo que la duración de la prueba del juicio mismo, pues a veces no tienen por qué ser comparados; una cuestión es que de prueba requiera un corto espacio de tiempo, por ejemplo que sea en su mayor parte, una prueba documental, puede tratarse de un asunto complejo que requiera una explicación y unas alegaciones por las partes mucho más extensas, o por el contrario, una abundantísima prueba desarrollada en el juicio oral puede «despejar» el objeto de debate y los informes orales pueden quedar reducidos en el tiempo.

 IV. Una propuesta de mejora

Con estos mimbres, ya estamos en condiciones de hacer una propuesta por y para los abogados, sabedor que en las condiciones actuales, y mientras no cambien las circunstancias de nuestra actual Administración de Justicia, la tensión en estrados a causa de la práctica del informe oral seguirá produciéndose, si bien, al menos, los abogados dispondremos de unos criterios que nos permitan seguir una praxis adecuada y ajustada al proceso.

Sobre estos parámetros, pasamos a exponer algunas propuestas de mejora:

  • 1.º El abogado debe plantear el informe con el objetivo de mantener la atención del juez durante toda la exposición del mismo, la cual puede alcanzarse a través de lo expuesto en los siguientes apartados.
  • 2.º Todo informe debe estar dotado de una estructura bien definida, pues esta le otorga unidad, orden, coherencia, y los más importante, facilita al juez el seguimiento del informe sin esfuerzo, lo que ayudará a mantener su atención y a recordar fácilmente con posterioridad los principales argumentos. Por otro lado, una estructura en la que se distingan las fases esenciales (exordio, narración, argumentación y refutación y epílogo) mantendrá alejadas las tan denostadas repeticiones y reiteraciones argumentativas.
  • 3.º El informe debe ser técnicamente solvente, es decir, tiene que estar precedido de un profundo estudio del caso y de un completo análisis de los hechos, lo que sin duda facilitará una exposición fidedigna y acertada de los elementos de hecho y de derecho que lo dote de una diestra argumentación jurídica. Un informe bien preparado facilitará enormemente su exposición fluida en el foro.
  • 4.º Conciso, o lo que es lo mismo, centrado exclusivamente en los elementos esenciales que deben integrar todo informe forense: hechos, prueba de los hechos y argumentos jurídicos, trasladando al juez de forma clara las cuestiones de hecho y los problemas jurídicos debatidos. No conviene por tanto tratar puntos superfluos o de escaso interés para el asunto, pues de seguro, no sólo nos hará perder un tiempo precioso, sino que además debilitará los argumentos verdaderamente importantes.
  • 5.º Prevalencia de los hechos y de su valoración probatoria (salvo excepciones), pues cuando se expone el informe oral, el juez lo que necesita es luz sobre toda la información fáctica desplegada durante el proceso y conocer por qué una valoración probatoria debe prevalecer frente a adversa.
  • 6.º Relacionado con el apartado anterior (y siempre en los casos en los que el asunto a debatir nos sea estrictamente jurídico), la argumentación, conformada por leyes, doctrina y jurisprudencia, debe ser sucinta y aportada solo a dichos efectos argumentativos, excluyéndose construcciones ya conocidas sobradamente por los jueces. Solo en el supuesto de plantearse una alternativa jurídica innovadora por el abogado, la argumentación jurídica debe ser muy concisa.
  • 7.º Transmitido adecuadamente; con ello nos referimos a la claridad en su exposición gracias al uso adecuado del lenguaje verbal y no verbal durante su exposición, pues indudablemente el uso de una buena sintaxis, y de los parámetros de la voz (ritmo, énfasis, intensidad, dicción, silencios, etc.) y un buen lenguaje corporal (mirada, gesto, posición del cuerpo, uso de las manos, etc.) atraerán la atención el juez, pues esta se encuentra íntimamente vinculada a lo que se oye con gusto. Por otro lado, una buena expresividad nos permitirá transmitir el informe con entusiasmo, emoción que es contagiosa y ante la cual el juez no va a permanecer impasible.
  • 8.º El informe debe ser flexible, es decir, elaborado de forma que puedan suprimir partes o realizar añadidos sin demérito de su contenido. Ello permitirá al abogado durante su exposición verbal realizar las modificaciones (supresiones, añadidos o cambios) que requieran las circunstancias concurrentes e imprevistas.
  • 9.º Hemos de buscar que el informe sea atractivo, pues este no debe limitarse a una mera exposición técnica carente de emociones. En la medida de lo posible, el orador debe ser creativo, y aprovechar las partes del mismo que permitan tal licencia (exordio y epílogo), usando frases, moralejas, experiencias propias, paradojas o metáforas con situaciones sociales vigentes, que pueden servir para llamar la atención del juez. Naturalmente, siempre en su justa medida y como elemento accesorio de la concisión y brevedad que han de prevalecer en todo momento.
  • 10.ª El informe debe ser breve, entendiéndose por brevedad (siguiendo a Quintiliano) no en que se diga menos, sino en que no se diga más de lo que es necesario. De este modo, la exposición debe realizarse con la máxima concisión, siempre con una duración proporcional a la complejidad del asunto y atendiendo a las circunstancias concurrentes, tratando de aplicar todas y cada una de las reglas que lo hagan acreedor de la atención por el juez antes examinadas. En todo caso, a través del informe deberá lograrse la finalidad ya apuntada: valorar las pruebas que se han llevado a cabo en el juicio y sustentar la correspondiente pretensión a favor de su cliente.

Esta propuesta, que incide especialmente en las técnicas oratorias que debemos dominar los abogados para preparar y exponer el informe, de seguirse, podría mejorar nuestra praxis en sala, lo que indudablemente facilitaría la atención y el interés de los jueces que tanto demandamos. Ahora bien, esto solo es una de las caras de la misma moneda, pues los jueces también tienen que poner de su parte, pero, como avancé, esto no puede ser objeto de mi colaboración.

Quizás, y con esto concluyo, la solución a esta realidad podría alcanzarse a través de un dialogo fructífero en que, ante el actual escenario de la Justicia, jueces y abogados sentaran unas bases uniformes y coherentes sobre la práctica del informe oral, dialogo que en todo caso tendría que garantizar lo que a todos nos preocupa realmente: la salvaguarda del derecho de defensa del justiciable.

¿Nos ponemos en marcha?

 

(1)
Naturalmente no nos estamos refiriendo a una mayoría de jueces y abogados, pero si a las opiniones que realiza un porcentaje importante de ambos colectivos.
(2)
Ante esta eventualidad, la Administración de Justicia debe adoptar soluciones para evitar estas condiciones de trabajo que, como vemos, afectan al corazón del proceso. Como me aventuró un juez, el sistema perfecto sería contar con una plantilla judicial que contara con el doble actual de jueces, aumentando también el número de funcionarios y de salas de vistas, en ratios similares a los países avanzados del primer mundo.