Durante un juicio, en un pequeño pueblo, el abogado acusador llamó al estrado a su primer testigo, una mujer de avanzada edad. El abogado se acercó y le preguntó, Sra. Sánchez, ¿sabe quien soy?
Ella respondió: – Si, lo conozco Sr. Garcia, lo conozco desde que era un niño y francamente le digo que usted resultó ser una gran decepción para sus padres. Siempre miente, cree saber de todo, es muy prepotente, abusivo, engaña a su esposa y lo peor de todo, manipula a las personas. Se cree el mejor de todos, cuando en realidad no es usted nadie. Si, lo conozco.
El abogado estaba perplejo. Sin saber exactamente que hacer. Apuntando hacia el fondo de la sala le preguntó a la Sra. Sánchez: – ¿Conoce al abogado de la defensa?
Nuevamente ella respondió: – Claro que sí. Yo también conozco al Sr. Pérez desde que era un niño. Él es flojo y medio marica, y tiene un problema con la bebida. No puede tener una relación normal con nadie y es el peor abogado del estado. Sin mencionar que engaño a su esposa con tres putas diferentes. Una de ellas era la esposa suya. ¿Recuerda? si, yo conozco al Sr. García. Su mamá tampoco está orgullosa de él.
El abogado de la defensa casi cae muerto.
Entonces el juez llama a los dos abogados para que se acerquen al estrado y les dice: – Si alguno de ustedes, le pregunta a esta vieja si me conoce a mí, lo mando a la silla eléctrica
Como podéis imaginaros hoy vamos a hablar de esos testigos a los que podemos denominar “hostiles” y que podrían definirse como aquellos que al dar testimonio suelen perjudicar con sus respuestas el caso de la parte cuyo letrado está interrogando. Concretando aun más, y centrándonos en el orden judicial en el que declaran, el testigo hostil civil sería aquel que se identifica materialmente con el interés de la parte contraria a la que lo interroga; por el contrario, en el orden penal, no es necesaria dicha identificación, sino que bastaría con la alta probabilidad de perjudicar el caso a la que nos hemos referido anteriormente.
Hesbert Benavente (cuyos trabajos han sido considerados en este post) identifica al testigo hostil con testigos menores de edad o adultos con nivel de inteligencia o grado de instrucción bajo y cuyo perjuicio al caso suele venir porque sus condiciones personales no son compatibles con la dinámica de un interrogatorio, costándoles contestar los interrogantes con el nivel de respuesta que se espera. No obstante, y dados los objetivos de este post, no vamos a referirnos a este testigo sino al anteriormente referido al que igualmente podríamos haber denominado adverso, contrario, etc.
Lo cierto es que cuando nos enfrentamos a un interrogatorio frente a un testigo hostil son muchas las dudas y preocupaciones que nos asaltan, ya que, no cabe duda que el resultado de la práctica de dicha prueba puede resultar perjudicial para los intereses de nuestro cliente y, por lo tanto, hemos de hilar muy fino para extraer algo positivo de esta situación.
En este contexto, vamos a dedicar el post a indicar someramente algunas ideas que pueden ayudarnos a realizar un interrogatorio eficaz cuando nos enfrentemos a esta clase de testigo.
1ª.- Tener clara nuestra finalidad: Cuando vamos a llevar a cabo el interrogatorio de un testigo hostil hemos de tener claro nuestro doble objetivo: poner en duda la credibilidad del mismo y tratar de que reconozca aspectos positivos de nuestro caso y negativos del contrario.
2º.- Atacar la credibilidad del testigo: En abogado, a través de su interrogatorio, deberá de atacar la credibilidad personal del testigo o, en su caso, de su testimonio. El objetivo en este caso será cuestionar la información suministrada por el testigo a fin de minar la confianza que su testimonio puede ofrecer al juez. De lo que se trata es de decirle al juez “no confíe en la información suministrada por este testigo pues no es creíble” Para ello, habremos de cuestionar la percepción del testigo a la hora de constatar los hechos a los que se refiere en su testimonio apelando a las circunstancias concurrentes (defectos sensoriales de percepción, circunstancias externas concurrentes) y, cómo no, aquellos hechos que conozcamos que han poco creíble, per se, el testimonio del testigo (relaciones con la otra parte, testimonios precedentes, condena por perjurio, etc.)
3º.- Búsqueda y evidencia de contradicciones: Es fundamental encontrar las contradicciones del testimonio del testigo, especialmente si ha declarado anteriormente o si han declarado otros testigos, pues de este modo podremos incidir en aquellos extremos que el testigo oculta o tergiversa.
4º.- Anarquía controlada: En estos supuestos, y dado que el testimonio del testigo tiene zonas oscuras (especialmente si ya ha declarado anteriormente), en lugar de realizar un interrogatorio cronológico de los hechos, es más conveniente centrarnos en aquellos aspectos sobre los que hemos de incidir, existiendo plena libertad para pasar de unos a otros, de forma que el testigo tenga que ocuparse de resolver aquellos aspectos inconsistentes de su declaración sin darle opción de controlar el interrogatorio.
5º.- No enfrentarnos nunca con el testigo: Los testigos deben ser tratados con respeto durante el interrogatorio, pues éste debe realizarse con fluidez y un enfrentamiento u hostilidad innecesaria entre abogado y testigo no conduce absolutamente a nada. La razón de ello reside en que el testigo debe estar tranquilo, para que a través del interrogatorio podamos indagar más fácilmente hasta obtener nuestro propósito. Por tanto, entrar en una discusión o enfrentamiento verbal con el testigo solo consigue perjudicarnos, pues nos aleja de la atención y concentración que nos exige esta prueba. Obviamente, ello no impide que en determinadas circunstancias deban (y creo que es bueno), producirse situaciones de tensión entre el abogado y el testigo que ayudarán a desenmascararlo. No obstante, nunca se debe perder el respeto.
6º.- Controlar el lenguaje corporal: Si al testigo se le transmite seguridad, solvencia y confianza por parte del letrado que interroga, qué duda cabe que, caso de estar ocultando la verdad, le será más difícil llevar dicho objetivo a cabo, pues se sentirá más intimidado durante el interrogatorio. Por ello, hay que controlar la postura (erguida), la mirada (manteniendo el contacto visual), las manos (enfatizando, exigiendo, etc.), el rostro (serio, contrariado, etc.), emplear adecuadamente los silencios, etc.
7º.- Manejar adecuadamente el lenguaje verbal: A la exigencia universal de no utilizar tecnicismos, el testigo hostil requiere una escucha atenta y una intervención activa por el abogado a la hora de preguntar, reformular, repetir o replantear la pregunta en la inteligencia de que así el testigo podrá mostrar sus propias contradicciones.
8º.- Empleo de las preguntas: Las denominadas preguntas abiertas son aquellas orientadas a recibir respuestas amplias,destinadas a conocer circunstancias generales, estados de ánimo, sensaciones y opiniones del testigo. Como su nombre indica, la pregunta abierta recibirá una respuesta abierta del testigo, que dispondrá de plena libertad y margen para generar la respuesta. Normalmente se inician a través de un pronombre, adjetivo o adverbio (quien, que cual, cuanto, donde, etc.) Las preguntas cerradas son aquellas que esperan una respuesta que confirme o niegue el contenido ínsito en las mismas.Por lotanto, respuestas puntuales, concretas, y específicas. Estas preguntas se caracterizan porque el interrogador suministra mucha información relevante al testigo a través de la pregunta, requiriendo su admisión o rechazo.
Si bien no hay reglas específicas,al comienzo de la declaración es conveniente hacer preguntas orientativas de carácter general con el fin de ir ilustrando al auditorio sobre el papel del testigo en los hechos. Estas preguntas, con clara respuesta narrativa, permitirán al testigo abrirse, hasta el momento en el que se vaya entrando en preguntas más cerradas y concretas que requerirán respuestas más específicas o de detalle.Las preguntas cerradas deben ser la prioridad en la declaración del testigo hostil.
9ª.- Dar el ritmo adecuado al interrogatorio: Un ritmo rápido ayuda a interrogar a un testigo impidiéndole pensar demasiado para buscar una salida mientras que un ritmo lento y pausado permitirá que el testigo se explaye para ganar confianza. Ritmo lento equivale a sosiego y tranquilidad para el testigo; ritmo rápido supone mayor tensión y exigencia. El testigo hostil requerirá una combinación de ritmos, si bien, cuando se trate de atacar las contradicciones o falsedades, tendremos que emplear el ritmo rápido.
10ª.- No preguntar si no sabemos lo que va a responder: Obviamente, cuando vamos a interrogar a un testigo hostil, sabemos perfectamente antes de comenzar el interrogatorio lo que va a aceptar o lo que va a rechazar. No obstante, si llega un punto en el que se plantea una pregunta cuya respuesta no prevemos, no debemos entrar en este terreno minado, pues la respuesta (especialmente en el orden civil) puede ser devastadora. En estos casos, como dicen los ingleses, no es bueno ir de fishing expedition a lanzar la caña por si pican.
En definitiva, la conclusión más importante que podemos extraer de este post es que en materia de interrogatorio de los testigos, y muy especialmente cuando nos encontramos ante testigos hostiles, hemos de emplear una estrategia bien definida para la mayor eficacia de nuestra intervención.
14 comments
Muy buenos comentarios, convengo con todos ellos.
Es admirable y loable tu imagen jurídica Oscar a traves de tu página, tu colaboración es muy importante y recientemente me jubilé y estoy pensionado como Agente del Ministerio Público en el Estado de Coahuila, participé en un Proceso Acusatorio como litigante y planté la necesidad de la substitución de la Medida Cautelar de la Prisión preventiva, basándome entre otras cosas en la diferencia entre OFICIOSAMENTEY DE OFICIO, habida cuenta que el Juzgador Oficiosamente decretará la Prisión Preventiva del vinculado en los siguientes casos:…. sin embargo considero que el término Oficiosamente implica la solicitud del Ministerio Público y acreditar la necesidad de la medida, y por otra parte, de oficio, la misma Ley de obliga a resolver como Juez en determinado sentido, pregunto y en su caso te sugiero un estudio al respecto si no lo hay. Felicitaciones.
Roberto, muchas gracias por tu comentario que me anima a seguir en este proyecto tan ilusionante. El tema que planteas me parece muy interesante, voy a ver sobre el tema. Gracias!!
Estimado compañero, los que llevamos ya algunos años en la profesión, ya te digo yo que, esa es la pura realidad.
Mi más cordial enhorabuena.
Muchas gracias por la observación juan Luís. Así es.
Sepa usted que es de gran asistencia a los abogados jovenes que necesitan orientacion en este tipo de temas. Le he recomendado a muchos estudiantes que revisen sus notas y aprovechen la oportunidad que nos brinda de leer estos temas en nuestro idioma vernáculo. Reciba nuestro agradecimiento desde una Isla en el Mar Caribe de las Americas.
Vanessa, muy agradecido por tus comentarios y por el detalle de los alumnos. Un saludo desde Sevilla.
Magnífica entrada, me ha parecido muy interesante todo lo que comentas sobre los testigos difíciles u “hostiles” (que, por desgracia, nos encontramos a menudo en la profesión), a través de una lectura tan amena y original. Gracias, un saludo.
Muchas gracias Gemma.
Excelente felicitaciones por tan clara explicación, definitivamente la forma practica con que explicas las cosas es muy útil. Saludos y esperamos seguir contando con tus aportes
Muchas gracias Jorge!!
Buen artículo, pero a causa de ,mi toc, he de decir que algunas faltas de ortografía (tildes), me han impedido disfrutarlo al 100%
Muchas gracias Gonzalo. Busco un hueco y lo arreglo. 🙂
Buena información Oscar, felicidades y ánimo en abordar temas relacionadas al Derecho; tengo la dicha en laborar en el Poder Judicial de la Federación y siempre nos encontramos con nuevos desafíos, pues el Derecho es una ciencia que siempre esta en evolución por el entorno social que se vive y con ello la creación de nuevas leyes para regular la conducta del ser humano, es por eso que siempre van ha salir nuevos temas… Saludos desde Ciudad Valles, S.L.P.