Hasta junio de 2000, fecha en la que el pleno del Consejo General de la Abogacía Española aprobó la nueva redacción del artículo 9 del CDAE sobre la sustitución del abogado, la venia se consideraba como un mecanismo privilegiado, gremial y extrajudicial de exacción y cobro de honorarios (Del Rosal), ya que, tal y como estaba regulada, no era más que un derecho del letrado saliente a impedir su sustitución por impago de honorarios, y un deber del abogado sustituido de no asumir la dirección del asunto si existían honorarios pendientes (Cremades García).

Desde entonces, la venia se ha convertido en un instrumento que, sin perder su carácter de norma de respeto y consideración entre compañeros, facilita el ejercicio del derecho de defensa del cliente a través de la elección de letrado.

Su regulación se encuentra en los artículos 26 del EGAE y en el artículo 9 CDAE[1], y a tenor de los mismos, la venía puede considerarse como el permiso que solicita un letrado al anterior compañero para hacerse cargo de la dirección de un asunto profesional a instancias del cliente.

Sustancialmente, salvo que exista renuncia escrita e incondicionada a proseguir su intervención por parte del anterior letrado…

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