Hasta junio de 2000, fecha en la que el pleno del Consejo General de la Abogacía Española aprobó la nueva redacción del artículo 9 del CDAE sobre la sustitución del abogado, la venia se consideraba como un mecanismo privilegiado, gremial y extrajudicial de exacción y cobro de honorarios (Del Rosal), ya que, tal y como estaba regulada, no era más que un derecho del letrado saliente a impedir su sustitución por impago de honorarios, y un deber del abogado sustituido de no asumir la dirección del asunto si existían honorarios pendientes (Cremades García).
Desde entonces, la venia se ha convertido en un instrumento que, sin perder su carácter de norma de respeto y consideración entre compañeros, facilita el ejercicio del derecho de defensa del cliente a través de la elección de letrado.
Su regulación se encuentra en los artículos 26 del EGAE y en el artículo 9 CDAE[1], y a tenor de los mismos, la venía puede considerarse como el permiso que solicita un letrado al anterior compañero para hacerse cargo de la dirección de un asunto profesional a instancias del cliente.
Sustancialmente, salvo que exista renuncia escrita e incondicionada a proseguir su intervención por parte del anterior letrado…
Continuar leyendo en LegalToday.com
2 comments
Hola Óscar,
interesante artículo, como siempre.
Relacionado con el tema, hay un supuesto que creo que puede quedar fuera de la exigencia de la venia, y es el siguiente:
Un cliente decide contratar nuestros servicios para gestionar un asunto extrajudicial ante una administración, antes había realizado el encargo a un compañero que no le gestionó nada, ni inició procedimiento judicial alguno. Si no se deben honorarios, ni hay documentación que devolver, en principio podría bastar con que el cliente le comunicara que prescinde de sus servicios y no sería necesaria la solicitud de venia.
¿crees que puede ser correcto?
Un cordial saludo
Hola Letrado Z. Uno de los motivos de que exista la venia, es evitar que se produzca la concurrencia de dos letrados realizando actos en nombre de un mismo cliente. Por tanto, si medió encargo, aunque no hiciera nada, podría darse la circunstancia de que empezará la tramitación ahora, cuando vosotros la empezaraís también (se daría esa colisión por no haber pedido la venia). Ahora bien, todo dependerá de la información que te de el cliente y las circunstancias que concurran (tiempo transcurrido, no petición de honorarios, no firma de hoja de encargo, etc.), en cuyo caso, pueda derivarse que el encargo realmente no se consumó. Yo recomendaría la venia, siempre, aunque sea escrita, a fin de evitar futuros problemas pero, insisto, depende de lo que deduzcas de lo que te diga el cliente. Un saludo (la próxima vez dime tu nombre, es más fácil así :))