Recientemente leí una sentencia dictada por una Audiencia Provincial que resolvía sobre un asunto en el que se abordaba la resolución de un contrato defectuosamente cumplido,  litigio el demandado (el cliente) invocaba en su reconvención la mala praxis del actor (su abogado). Curiosamente, entre las múltiples infracciones denunciadas había una que me llamó la atención y que paso a transcribir literalmente:

  • Desde el principio indicó la actora que el asunto estaba ganado, creando una falsa impresión a la demandada acerca de este hecho.

Lejos de entrar en el análisis de la resolución, hoy me gustaría dedicar este post a la problemática que se suscita cuando se plantea por el cliente, y no por el abogado, la tan dogmática y peligrosa afirmación referida en el título.

Efectivamente, si bien la frase puede ser pronunciada por el letrado en algunas ocasiones, creo que a estas alturas los abogados saben sobradamente que dicha afirmación es, con todos los respetos, una barbaridad, y son excepciones las de quienes con absoluta falta de diligencia se aventuran a pronunciarla (este tema ya lo tratamos en el post http://www.legaltoday.com/blogs/gestion-del-despacho/blog-manual-interno-de-gestion/cuando-el-abogado-pierde-el-juicio-esto-esta-ganado)

En consecuencia, vamos a centrarnos en los casos en los que el cliente insiste al abogado que el caso está ganado y en la reacción que se espera de todo abogado.

Lo primero que hemos de afirmar es que no es nada extraño que el cliente esté verdaderamente convencido de que su caso está ganado. Desconocedor de las entrañas del litigio y de la naturaleza del servicio que presta el abogado, es lógico considerar que para su visión absolutamente subjetiva, no existe duda alguna de que su asunto está ganado y que, si contrata a un abogado, es para ganar. En otros casos, a este desconocimiento se suma una razón nublada por la ira, el odio, el resentimiento y por otras emociones negativas que le impiden contemplar la alternativa contraria.

Expuesto lo anterior, cuando el cliente accede al abogado y le expone expresa o tácitamente su seguridad en que el asunto está ganado, el abogado, sabedor de la falsedad de dicho aserto, debe actuar transmitiéndole las posibilidades reales del caso, lo que hará informado por tres valores, virtudes o principios que inspiran nuestra profesión y que le evitarán futuros conflictos como el que hemos referido al principio del post: la prudencia, la honradez y la independencia.

La prudencia se conoce principalmente por la capacidad de analizar de forma reflexiva y atenta el tipo de acción que vamos a emprender y antes de llevarla a cabo. En este caso, el abogado habrá de analizar o visualizar las acciones a realizar y todo lo que puede suceder cuando llevemos a cabo las mismas, es decir, lo que viene en primer lugar (la acción propiamente dicha) y lo que vendrá después (las consecuencias de la misma). Por tanto, para exponer al cliente la situación real y perspectivas de su asunto se requiere prudencia para conocer el asunto y visualizar lo que podemos hacer y las consecuencias de las mismas.

La honradez, virtud ésta que para el abogado significa comportarse con integridad, apegado a la realidad y en función de la verdad. Por ello, el buen abogado, es realista y objetivo en su asesoramiento y no ocultará jamás la verdad a su cliente, a quien informará con realismo con el fin de no crear falsas expectativas. Por ello, a la hora de tomar la decisión de aceptar un encargo, deberá informar al cliente con absoluta veracidad sobre las posibilidades de éxito del asunto, sin más sometimiento que a las reglas de su profesión y los dictados de su experiencia, quedando excluido cualquier comportamiento que, poniendo por encima nuestros intereses sobre los del cliente, lo llevemos a un escenario perjudicial.

La independencia, entendida ésta como la garantía de pensamiento y acción que disfruta el abogado y que le permite cumplir con su cometido de asesorar a quien le confía sus intereses, sin estar sometido a cualquier injerencia o presión extraña. El abogado debe ser independiente ante su cliente. Ello es así, debido a que la percepción que éste tiene de su problema constituye un interés subjetivo que generalmente no coincide con el interés que a dicha situación le atribuye el ordenamiento jurídico (conocido como interés objetivo).

Consecuencia de dicha disociación, el abogado, al que corresponde decidir, organizar y dirigir la defensa según su libre criterio y sin más sometimiento que a las reglas de su profesión y los dictados de su experiencia, debe impedir que el cliente sea el que decida el modo de efectuar la defensa o pretenda dirigirla según sus intereses, y permitir que el cliente quede convencido de que el pleito se gana, si o si, es atribuirle el control del caso.

En consecuencia, el buen abogado, ante el mínimo atisbo de manipulación por parte del cliente, debe huir de tal peligro amparándose en su prudencia, honestidad e independencia y siendo contundente en su consejo negar la mayor razonando sobre las posibilidades reales del asunto. De persistir el cliente en su dogma, no queda otro que renunciar al encargo o establecer en la hoja de encargo una valoración realista de las perspectivas de éxito del caso, si bien ante una posición muy cerril aconsejo la huida respetuosa y elegante.

[1] Este post se publicó en la revista legaltoday.com el 22 de diciembre de 2016 bajo el título ¡Este juicio está ganado! (esta vez lo dice el cliente) http://www.legaltoday.com/blogs/gestion-del-despacho/blog-manual-interno-de-gestion/este-juicio-esta-ganado-esta-vez-lo-dice-el-cliente