Los pasados días 28 y 29 de noviembre tuve la suerte de asistir y participar en el IV Congreso de Probática, organizado, entre otros,  por la Asociación de Probática y el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona. Y digo suerte por dos razones: la primera, el haber tenido la oportunidad de conocer personalmente y disfrutar de la compañía de algunos miembros de dicha Asociación (cuya amabilidad y hospitalidad fueron extraordinarias), y la segunda, por haber podido asistir a la impartición de las ponencias programadas, todas de un nivel y calidad de primer orden.

Entre dichas ponencias, me llamó la atención la  titulada ¿Qué cree el juez – de verdad – del interrogatorio de testigos?[1], impartida por Xavier Abel Lluch, Magistrado-Juez y Doctor en Derecho, quien desde su atalaya de juez civil nos ofreció una más que interesante visión práctica de la valoración de la declaración de testigos, y más concretamente, sobre los factores favorables y desfavorables de la credibilidad que transmite al juez la declaración del testigo.

Será objeto pues de este post, sintetizar, fiel a lo expuesto en tal ponencia, aquellos aspectos que según Xavier Abel Lluch deben integrar la valoración por el juez de la declaración testifical[2], valoración que, a modo de idea central, no puede efectuarse desde el subjetivismo judicial, debiendo considerarse una serie de factores de ponderación objetivos (a favor y en contra de la credibilidad del testigo).

Ni que decir tiene, que estos factores constituyen una herramienta clave no sólo para los jueces, sino igualmente para los abogados, quienes hemos de tenerlos en consideración tanto al seleccionar al testigo como a la hora de enfocar nuestra valoración probatoria vía conclusiones o informe oral.

Expuesto lo anterior, pasamos a sintetizar los factores considerados en la ponencia.

Factores de ponderación a favor de la credibilidad:

  • El cambio de paradigma: El juez (alejándose de los riesgos de la inmediación) no debe dejarse llevar por sus impresiones subjetivas o su experiencia personal, siendo por tanto más importante aquello que verbaliza (lo que dice) que su aspecto externo o los indicios del lenguaje no verbal o paraverbal empleado (cómo lo dice).
  • La relevancia de la información: La información será relevante cuando su testimonio se refiere a hechos controvertidos y con influencia decisiva en el resultado del litigio.
  • La ajeneidad de la controversia: El testigo no se encuentra implicado emocionalmente con las partes, actuando de forma completamente desinteresada. Por lo tanto, el mejor escenario es cuando la declaración se lleva a cabo sin motivación o interés alguno en el resultado del pleito.
  • Los indicios de fiabilidad: Estos indicios transmiten fiabilidad de la percepción del hecho o cosa sobre la que declara, en cuanto a la calidad de la memoria y la declaración. El ponente destaca aquí tanto la capacidad de contextualizar el relato (aportación de riqueza de detalles espacio-temporales), así como las correcciones espontáneas durante la declaración.
  • La fuente de conocimiento: El testigo ha precisado su fuente de conocimiento de modo espontáneo, sin que fuera requerida por los letrados o el juez, destacando su posición perceptiva, es decir, la justificación de las razones  por las que se encontraba en el lugar y tiempo de los hechos.
  • La coherencia de la declaración: Coherencia lógica (cronológica y secuencial) y psicológica que resulta corroborada por otros testigos. La coherencia implica ausencia de contradicciones o ambigüedades, pudiéndose interpretar su declaración como un todo coherente.
  • Las circunstancias concurrentes del testigo: Las relativas a su relación con las partes y con lo que es objeto de la controversia.
  • La valoración conjunta de la prueba: La declaración del testigo ha resultado corroborada por otros medios de prueba, en particular por medios de prueba de eficacia tasada, como son los documentos.

 Factores en contra de la credibilidad:

  • La relevancia de la información: El testigo aporta información secundaria e irrelevante, relacionada con hechos no controvertidos, que nada o poco pueden aportar a la decisión del juicio. Igualmente, se destaca la falta de concreción del testigo, que no responde con claridad y precisión a las preguntas realizadas.
  • La ajeneidad de la controversia: El testigo se encuentra implicado emocionalmente con alguna de las partes, actuando de forma completamente interesada, lo que se trasluce en el nivel de afectación emocional durante su declaración. Por lo tanto, la declaración se lleva a cabo con motivación o interés en el resultado del pleito.
  • La calidad de los indicios: El testigo presenta indicios dudosos en cuanto a la fiabilidad de la percepción o calidad de la memoria.
  • El relato contradictorio: El relato es inconsistente, desde el momento en que es contradictorio con otras declaraciones suyas precedentes o, de existir varios testigos, existen contradicciones relevantes entre las declaraciones de todos ellos.
  • Las fuentes de información: Falta de espontaneidad en la aportación de las fuentes de información, respondiendo con evasivas o sin aportar datos relevantes cuando se le ha requerido.
  • Las circunstancias concurrentes en el testigo: Las relativas a su relación con las partes y con lo que es objeto de la controversia.
  • La valoración conjunta de la prueba: La declaración del testigo entra en contradicción con el resultado de otros medios de prueba, en particular las máximas de la experiencia del perito o con el contenido de un documento no impugnado.

A la vista de los anteriores factores de ponderación, Xavier Abel Lluch nos ofrece unas sucintas conclusiones finales:

1ª.- El juez (alejándose de los riesgos de la inmediación) no debe dejarse llevar por sus impresiones subjetivas o su experiencia personal, pues la valoración debe descansar sobre parámetros objetivos y contrastables.

2ª.- La valoración judicial debe centrarse más en la declaración del testigo (aquello que verbaliza o “lo que dice”) que en la persona del testigo (como se presenta en la sala de vistas o su apariencia externa) o cómo se expresa (los indicios del lenguaje no verbal o paraverbal empleado o “cómo lo dice”).

3ª.- Debe acudirse a parámetros objetivos y contrastables que permitan justificar (en el sentido de “motivar”) la credibilidad o falta de credibilidad del testigo, justificación que será controlable por las partes y por el órgano de enjuiciamiento superior.

4ª.- La credibilidad de la declaración testifical debe abordarse desde una perspectiva interdisciplinar, resultando imprescindible que la doctrina procesalista entre en diálogo con otras ciencias, y, en particular, con la epistemología, la psicología del testigo y la ciencia de la argumentación.

Concluir señalando que la propuesta de Xavier Abel Lluch no sólo es atractiva, sino que apuesta por el objetivismo judicial en el proceso de valoración de la prueba, lo que supone, sin ningún género de dudas, una mayor seguridad jurídica para los operadores jurídicos.

 

 

[1] Esta y las restantes ponencias del Congreso se han recogido en el libro en homenaje al profesor Lluis Muñoz Sabaté «La prueba en acción. Estrategias procesales en materia probatoria», en la que participo como coautor, obra dirigida por Joan Picó i Junoy y Carlos de Miranda como coordinador. Enlace: http://libreriabosch.com/Shop/Product/Details/42327_la-prueba-en-accion-estrategias-procesales-en-materia-probatoria?e=1

[2] Señala Xavier Abel Lluch que debe distinguirse la interpretación (de los resultados probatorios), la valoración (de los medios de prueba) y la motivación (del juicio de hecho). Con respecto al testigo, interpretar significa conocer que declara el testigo; valorar, ponderar su declaración conforme a las reglas de la sana crítica; y, motivar, justificar las buenas razones de la credibilidad (o falta de credibilidad) de la declaración.