La entrevista con el perito de parte, indispensable de cara a afrontar su interrogatorio, suele centrarse en una preparación concienzuda del interrogatorio que vamos a realizarle (interrogatorio directo), si bien generalmente se descuida la preparación del contrainterrogatorio a realizar por el abogado adverso.

Todo lo más, explicamos al perito que el objetivo de aquél será desacreditar su opinión profesional, y, a modo de consejo, le recomendamos que esté muy atento a las preguntas manteniéndose en todo momento en defensa de su criterio profesional.

 Este proceder es del todo insuficiente, y muy especialmente si el perito es un perito novel en su intervención en juicio o dispone de escasa experiencia.

Efectivamente, si bien el interrogatorio directo del perito tiene notable importancia (pues este expondrá con detalle sus conclusiones, fundamentos y evidencias técnicas), igual relevancia tendrá el contrainterrogatorio en el que el abogado adverso pondrá en cuestión dicha opinión empleando una serie de técnicas de litigación que, bien gestionadas, podrán limitar, y en algunos casos, destruir, los efectos beneficiosos del interrogatorio directo.

Por ello, se antoja clave que en la misma medida que expongamos al perito cómo va a desarrollarse el interrogatorio directo, lo prevengamos frente al contrainterrogatorio, reseñando la forma de contrarrestar las técnicas que nuestro colega empleará durante su intervención.

 La presente colaboración se dirige a ofrecer una serie de recomendaciones al respecto.

Lo primero que hemos de explicar al perito es en qué consisten el interrogatorio directo y el contrainterrogatorio, y centrados en éste, resaltar que sus objetivos son sustancialmente dos: atacar la credibilidad del profesional y la de su declaración (ya ofrecida durante el interrogatorio directo).

Para ello, presumiremos que el abogado se habrá preparado concienzudamente, no sólo en conocer los aspectos académicos y profesionales del perito, sino igualmente los aspectos técnicos del área de especialidad objeto de la pericia (sin duda, asesorado por el perito propuesto por su parte).

 Aquí no cabe la arrogancia, puesto que más de un perito ha visto su opinión tirada por tierra durante el contrainterrogatorio por los certeros ataques al planteamiento del problema, metodología empleada o los resultados obtenidos por el perito.

Una vez alertado, es preciso explicarle una serie de líneas de conducta a seguir a la hora de ir respondiendo a las preguntas del contrainterrogatorio, entre las cuales destacamos las siguientes:

 GENERALES

Escuchar: Para el perito es esencial escuchar atentamente las preguntas que le realice el abogado adverso, pues en ello irá en juego la calidad de la respuesta.

Por ello, en el caso de no entender alguna, deberá solicitar se le repita hasta que alcance a comprender el significado de la misma.

Mantener la calma: Un signo patente de la credibilidad que transmite un perito es el respeto y cortesía que demuestra al abogado durante el contrainterrogatorio.

Incluso en casos de cierta tensión, el perito deberá mantener la compostura y no caer en discusiones subidas de tono o enfrentamientos.

Pase lo que pase, el perito debe mantener la calma y el sosiego que le permitan centrarse en la práctica de la prueba.

 Actuar con imparcialidad: El perito es un sujeto imparcial, y como tal debe actuar en sala.

Por ello, además de mantener la compostura, debe cooperar con el abogado adverso siendo consciente de que este está realizando su trabajo; por otro lado, debe ofrecer concesiones, es decir, responder admitiendo aquellas cuestiones obvias que, a su juicio, pueden ser contrarias a los intereses de la parte que lo ha contratado, y cuya negación lleva inexcusablemente a la parcialidad.

Finalmente, es sumamente importante que el perito respete el trabajo de sus colegas, pues faltar el respeto abiertamente al colega y su trabajo  causa una pésima impresión en el juez.

En definitiva, la certeza de una valoración técnica no está reñida con el respeto a otras opiniones realizadas por otro profesional.

EN CUANTO A LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS

Respuestas “sí/no”: Durante el contrainterrogatorio, el abogado tratará que las respuestas del perito se limiten a una afirmación o negación, para lo cual realizará preguntas cerradas con un alto contenido informativo. En tales casos, el perito, puede emplear alguna de las siguientes técnicas:

  • Usar una respuesta completa desde la primera pregunta, o lo que es lo mismo, responder afirmativa o negativamente, acompañando a la respuesta una pequeña aclaración. Al actuar así desde el principio, se creará un hábito en la respuesta difícil de cortar a lo largo del interrogatorio. Las respuestas completas pueden contener tanto una afirmación extensa como una explicación.
  • En algunos casos, las preguntas realizadas no pueden ser respondidas con una simple afirmación o negación. En estos casos, si el abogado llama la atención al perito exigiéndole que responda en tal sentido, cabe la opción de exponer que tal y como está planteada la pregunta no puede responder “sí o no”. Ante esta respuesta, sea cual sea el proceder del abogado, el perito habrá evitado dar la respuesta monosilábica.

En aquellos supuestos en los que se quiera responder “sí o no” pero sea imprescindible dar una explicación, la mejor técnica es aquella que aconseja responder primero con la aclaración y concluir con la expresión “por lo que la respuesta es sí/no”

Ojo con las preguntas compuestas: En ocasiones, la pregunta realizada contiene dos o más preguntas, de forma que responder en uno u otro sentido puede significar la conformidad o disconformidad con todas las cuestiones incluidas en la pregunta.

En otros supuestos, la pregunta incluye un predicado que se da por asumido por el interrogador.

En tales casos, nada mejor que a la vista de la pregunta compuesta, responder haciendo ver la existencia de diversas cuestiones o, en su caso, llamando la atención sobre la asunción encubierta en la pregunta.

Con esta respuesta, el letrado tendrá que matizar su pregunta.

Evitar las interrupciones del abogado: Dado el formato de las preguntas (que esperan un “sí o un no”), cuando se incumple esta regla el abogado puede interrumpir al perito indicándole que se limite a responder “sí o no”.

En tales casos, el perito puede dirigirse al juez y solicitarle espacio para una aclaración o explicación indispensable para la comprensión de la respuesta inicial.

Rebajar los argumentos de autoridad: A veces, el abogado que interroga emplea durante su interrogatorio la reputación de un especialista.

Esto se observa generalmente al preguntar inicialmente al perito sobre si reconoce a X como un reputado académico, científico, etc., pasando a continuación a exponer la tesis de X como contraria a la opinión del perito.

En estos supuestos el perito no debe precipitarse y no acatar de forma dogmática tal autoridad, respondiendo con las reservas que considere oportunas (anticuado, superado, controvertido, etc.).

De esta forma, a la hora de responder a la siguiente pregunta no se encontrará encorsetado por la afirmación precedente.

Ralentizar el interrogatorio: Todo contrainterrogatorio requiere de cierta rapidez, lo que se consigue a través de preguntas cerradas, sencillas y cortas.

Una ventaja considerable que puede obtener el perito reside en ralentizar el ritmo del interrogatorio tomándose su tiempo para responder y, así, encontrar espacios para desarrollar sus respuestas.

Estas líneas nos enseñan que la preparación honesta y deontológica del perito no debe limitarse a aconsejarle sobre la forma en la que debe responder a nuestro interrogatorio, sino igualmente a prevenirlo frente a las técnicas que a buen seguro empleará el abogado adverso, pues no hemos de olvidar que como abogados, no sólo preguntamos…, sino que también repreguntamos.

 

Ver post en CONFILEGAL.COM