En ocasiones, la exposición del informe oral no alcanza su objetivo debido a que se producen errores o defectos de emisión por parte del abogado; en caso de que esto ocurra, es obligación del mismo detenerse a considerar cuál es la causa de tales deficiencias para así adoptar las medidas de corrección oportunas. El presente artículo se dirige a establecer la casuística existente a fin de generar la oportuna reflexión.

El abogado expone su informe con notable desconocimiento del objeto del litigio, con escasa argumentación jurídica y carente de contenido o profundidad

 Este error deriva principalmente de dos causas: la primera, una falta de estudio del caso, pues es premisa indudable para el abogado conocer todos los pormenores del mismo con el fin de plantear una adecuada actividad probatoria que sustente nuestra argumentación, pues el conocimiento de las reglas oratorias no puede suplir la carencia de conocimientos del asunto imprescindibles para realizar una defensa eficaz empleando las habilidades oratorias; la segunda, si bien el informe se construye adecuadamente en cuanto a su argumentación, se observa una falta absoluta de sustancia jurídica.

El abogado parece poco organizado en su exposición, siendo complejo para el auditorio la compresión de su argumentación

La exposición de un argumento poco organizado e incoherente deriva de la falta de aplicación de las reglas oratorias establecidas para la estructuración del informe. En ocasiones el abogado expone su informe siguiendo el método que siempre ha seguido y que, a su criterio, le ha funcionado en mayor o menor medida. Sin embargo, la experiencia que nos suministran las reglas oratorias aconseja que para que el abogado cumpla con su objetivo persuasivo es necesario que el informe se transmita de forma ordenada y coherente a través de la oportuna división. Ello es así debido a que las distintas partes en las que se estructura el informe cumplen una función específica. Por tanto, es un desorden generalizado que lógicamente afecta a las ideas.

El abogado está nervioso y transmite al juez y al abogado contrario sensación de inseguridad y falta de confianza

Cuando se produce esta situación, o bien nos encontramos ante un abogado novel que realiza una de sus primeras intervenciones en el foro, o ante un abogado experimentado cuya emoción oratoria supera el límite de lo aconsejable. En este último caso nos podemos encontrar ante una falta de estudio del asunto, la actuación en una jurisdicción desconocida, etc.

En definitiva, el abogado está siendo presa del denominado temor escénico.

La información contenida en el informe se expresa de forma incorrecta y de modo escasamente comprensible

 En ocasiones puede ocurrir que el abogado se exprese incorrectamente empleando el lenguaje oral de forma deficiente. Fallos sintácticos, semánticos, un léxico inadecuado, escaso o incorrecto uso de las figuras literarias, etc. pueden causar un informe si no inteligible, si escasamente atractivo y condenado al inmediato olvido por el auditorio.

 El abogado se muestra al auditorio aburrido en su expresión, monótono y pesado

Este error puede deberse a dos causas: empleo deficiente de la voz o estilo forense inadecuado. Efectivamente, si tenemos en consideración que el alegato forense tiene una finalidad estrictamente persuasiva, es obvio que carece de sentido exponerlo sin preocuparnos de hacerlo más comprensible, elocuente e incluso atractivo al auditorio. Igualmente, si el abogado desconoce las reglas del estilo forense y el empleo del mismo en sus distintas modalidades, es más que probable que se limite a realizar un discurso adaptado a sus propias necesidades (a lo que él pretenda transmitir sin otra consideración) y no a las del foro en las que actúa.

El abogado no gesticula o su gesto se contradice con su expresión oral

Nuevamente nos encontramos con problemas en el uso del lenguaje no verbal. En ocasiones, podemos observar como un abogado al exponer su informe se mantiene rígido como una estatua y permanece en esa posición sin acompañar su discurso con gesto alguno. En otras, si bien de forma excepcional, podemos comprobar cómo no existe coherencia entre lo que el abogado dice a través de su informe y lo que nos transmite su rostro y cuerpo.

En ambos casos nos encontramos ante una desatención absoluta por el abogado de las reglas del lenguaje no verbal, lenguaje cuya importancia en la comunicación no verbal radica en que a través de ésta el abogado complementa el contenido del mensaje con una serie de «informaciones» que ayudarán al auditorio a comprender aspectos relativos a sentimientos y emociones de todo tipo, que no solo pueden ayudar o no a persuadir al auditorio, sino que van a ser valoradas por éste para la toma de la decisión final.

La lectura del informe oral en sala o su exposición de memoria

No es extraño ver a abogados que exponen su informe oral a través de su lectura o de memoria. Ello es poco recomendable, pues esto afecta a aspectos de tanta importancia como la entonación, la elevada densidad de ideas que transmitimos, la falta de espontaneidad y flexibilidad del mismo (imaginemos que el juez nos pide abreviar o nos reduce el tiempo de exposición) y, por supuesto, la falta de confianza y seguridad que se transmite al juez (especialmente si es leído).

Informar pensando que el informe no tiene valor alguno para el juez

Este es uno de los errores más graves. Si informamos con esta idea en mente, lo haremos sin transmitir un verdadero interés por lo que se está diciendo, lo que se expresará mediante el empleo del lenguaje verbal y analógico muy débil, sin mostrar energía y vitalidad en la intervención. De este modo, si el orador no muestra ilusión e interés, no dude que el juez tampoco lo hará. Pero es que, a mayor abundamiento, un informe expuesto por alguien que no cree en el mismo, será un informe escasamente preparado, que adolecerá de muchos de los errores que hemos examinado.

En definitiva, para la mejora continua del abogado litigante, es esencial observarse, detectar nuestros errores, y resolverlos para seguir creciendo.

Este y otros artículos puedes encontrarlos en la Revista Actualidad Jurídica Aranzadi nº 971 en el siguiente encale: https://www.legaltoday.com/revista-aja/971/