Todo interrogatorio de testigos, lejos de ser una intervención intuitiva, se rige por una serie de reglas que debe seguir el abogado durante la práctica del mismo, las cuales, duda, facilitan su labor en sala, haciendo que su intervención sea más efectiva y eficaz.
Partiendo de esta idea, hoy vamos a dedicar nuestro post a destacar algunas de estas reglas esenciales del mismo, en el bien entendido que nos limitaremos a expresar las que consideramos más importantes, sin desconocer la gran cantidad de directrices que surgen de las mismas y que, por razones de espacio, no podemos mencionar. No obstante, creo que el presente decálogo contiene una interesante información para hacernos reflexionar cuando nos lancemos a la planificación y ejecución de este trámite tan esencial para el abogado litigante.
Sin más dilación, comenzamos con los mismos:
1º.- Interrogatorio directo es el interrogatorio que realiza el abogado a un interrogado que sostiene una versión propicia de los hechos; contrainterrogatorio es aquel al que somete el abogado al interrogado que mantiene una versión de la historia contraria a los intereses de quien interroga. El abogado, al interrogar y contrainterrogar, empleará una estrategia completamente diferente.
2.- Los testigos que aporta cada parte a juicio son generalmente testigos que tienen una predisposición favorable respecto a la defensa que esa parte sostiene y desfavorable a la parte que lo contrainterroga, en tanto a que la versión de ese testigo es consistente con la del abogado que lo propone como prueba. Ello no supone conducta ilícita alguna, sino una predisposición humana del testigo que hemos de considerar al interrogar.
3.- Existen preguntas de distinta naturaleza y su empleo durante el interrogatorio variará en función del tipo de interrogatorio (directo o contrainterrogatorio) que estemos realizando. Generalmente, las preguntas abiertas se emplean mayoritariamente en el interrogatorio directo; en el contrainterrogatorio, emplearemos las cerradas.
4.- Para interrogar eficazmente se necesita tener un concepto claro de lo que significa la credibilidad de un testigo, es decir, de la percepción individual que se tiene sobre la veracidad que este transmite. Un testigo, aunque no diga la verdad, puede ser creíble ante el juez o jurado. Es labor del abogado detectar esa credibilidad.
5.- El abogado tiene la obligación de conocer profundamente al testigo que va a declarar y el contenido de las declaraciones ya realizadas en la causa. En el interrogatorio directo, la preparación ética y honesta del testigo es esencial. Ante la imposibilidad de preparar al testigo al que vamos a contrainterrogar es preciso obtener la máxima información posible del mismo.
6.- Sólo se procede a interrogar cuando se tiene un objetivo que desde el punto de vista probatorio resulta relevante y que, en la práctica, tiene visos de ser alcanzable. En el interrogatorio directo los objetivos básicos serán corroborar la credibilidad del testigo y de su testimonio; durante el contrainterrogatorio, trataremos de desvirtuar la credibilidad y el testimonio del testigo.
7.- Para una ejecución sobresaliente del interrogatorio, es esencial realizar una esmerada planificación del mismo (orden, secuenciación, tipos de preguntas a emplear, duración y ritmo, control del testigo, etc.). Todo interrogatorio deriva de un trabajo serio, concienzudo y profundo del abogado.
8.- Jamás debe el abogado perder la compostura y el respeto frente al testigo durante el interrogatorio. Igual consejo se extiende a la relación con el resto del auditorio forense.
9.- El abogado debe cesar en su interrogatorio una vez que ha obtenido el objetivo que perseguía. Cuando se obtiene un resultado útil, hemos de cesar el interrogatorio o continuar en otra línea del mismo.
10.- No formular preguntas cruciales si no disponemos de datos que de algún modo hagan previsibles las respuestas, es decir, no realizar preguntas de importancia cuya respuesta no conozcamos o no podamos prever por pura lógica. El resultado de infringir este principio puede echar por tierra todo nuestro trabajo.
En la medida que vayamos incorporando estas ideas a nuestra práctica, qué duda cabe que no solo interrogaremos con más eficacia, sino que comenzaremos a disfrutar cuando elaboremos los interrogatorios y cuando vivamos la increíble experiencia de interrogar.
4 comments
Soy Perito Contable Judicial Fiscal -Auditor en Lima, Perú; sus artículos son de mucha utilidad en mi especialidad, dado que pongo en práctica directa en los casos de DEBATE pericial en proceso oral. Sobre todo en los procesos de lavado de activos y corrupción de funcionarios.
Muchas gracias Silvia.
Son de mucha ayuda para mí sus artículos.
Soy
Muchas gracias Reyna.