Sin embargo, una cuestión que quizás si haya pasado desapercibida, reside en que muchas de las situaciones “tensas” que se han vivido entre el magistrado y los letrados quizás podrían haberse evitado de haberse dispuesto por éstos, con anterioridad al juicio, de un mayor conocimiento del juez.
Efectivamente, los letrados sabemos que no hay dos jueces iguales, y que cada uno dispone de sus conocimientos, disposición, aptitudes, temperamento, o lo que es lo mismo, virtudes y defectos, condicionantes y limitaciones, etc., circunstancias de todo tipo que influirán necesariamente en un estilo o forma particular en la que gestionarán todo lo relativo al desarrollo del juicio y muy especialmente las interacciones con las personas que intervienen en el mismo (abogados, fiscales, testigos, público, etc.).
Partiendo de dicha idea, podemos afirmar que el proceso de comunicación que se desarrolla en sala requiere de una comunicación permanente entre el abogado y el juez, es decir, entre dos personas que interaccionan en un contexto muy especial, por lo que a mayor conocimiento que disponga el abogado del perfil del juez, especialmente en la faceta de dirección del proceso y aplicación de las normas procesales, mayores serán las posibilidades de que el juicio se desarrolle sin incidencias, llamadas de atención, reconvenciones, etc. y, en consecuencia, con mayor fluidez que, dicho sea de paso, facilitará la atención del juez.
Volviendo al juicio del procés, todos hemos podido observar continuas interrupciones a los letrados como consecuencia del planteamiento del uso de un determinado tipo de preguntas (sugestivas, valorando la prueba, sobre opiniones o valoraciones del testigo, etc.), líneas de interrogatorio (sobre aspectos no controvertidos o ajenos al objeto de la prueba testifical, etc.).
Pues bien, en algunos casos (pues no comparto algunos de los criterios seguidos por el magistrado), un conocimiento previo y profundo de la forma de gestionar el proceso por el magistrado (los criterios empleados para interpretar y poner en práctica las normas procesales del procedimiento, y más específicamente, las aplicables al interrogatorio y conclusiones) hubiera evitado numerosas interrupciones y discusiones legales de las que todos hemos sido testigo. Naturalmente, ello no supone aceptar cualquier criterio del juez, pues hay ocasiones, y no pocas, en las que el letrado hace valer su protesta a la vista de un criterio discutible.
En definitiva, el conocimiento del juez que va a dirigir su próximo juicio es un principio clave para el abogado litigante, regla que sintetizó perfectamente Tomás de Aquino en la frase proverbial que da título a este artículo.
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