Con la entrada de hoy comenzamos una serie de dos post dedicados a las preguntas impugnables, o preguntas que, de acuerdo con el ordenamiento español y con la mayoría de los ordenamientos latinoamericanos, están prohibidas y pueden ser objeto de impugnación de contrario. Esta amplitud jurídica de las modalidades que trataremos, reside en que a pesar de que en los distintos ordenamientos existen prohibiciones específicas, lo cierto es que el contenido de las mismas conlleva a una infracción de principios universales del interrogatorio como la claridad, sencillez, transparencia y proscripción de la manipulación o sugestión del testigo.

A continuación examinaremos las siguientes modalidades:

  • Preguntas coactivas
  • Preguntas compuestas.
  • Preguntas que contienen valoraciones, opiniones o conclusiones.
  • Preguntas repetitivas.
  • Pregunta que tergiversa la prueba.

Preguntas coactivas

Son preguntas en las que el interrogador, mediante el empleo del lenguaje verbal y no verbal, hostiga y presiona al testigo, coartando así su libertad para formular sus respuestas. Estamos hablando por tanto del empleo de un componente agresivo sobre el testigo que, dependiendo de diversas circunstancias concurrentes, limitará su capacidad de emitir testimonio.

Estas preguntas plantean muchas dudas a efectos de su admisión ya que esta decisión dependerá de factores como la persona del testigo examinado, el aporte de su testimonio o trascendencia del mismo, la presumible falsedad de la declaración que se está evacuando, la importancia del asunto que se está debatiendo, etc. En definitiva, habrá de realizarse un verdadero esfuerzo de ponderación para determinar cuándo nos encontramos ante una coacción ilegítima.

En todo caso, la regla es no enfrentarse con el testigo, salvo excepciones, por lo que se recomienda alejarnos en la mayoría de los casos del uso de dichas preguntas.

P.–¿Entonces usted no vio al acusado salir corriendo del bar?

R.–No, no lo vi.

P.–Pero como puede usted decirnos que no lo vio ¿No se da cuenta que mentir en juicio está penado con la cárcel?

P.–¿Va a usted a seguir ocultando los hechos o va a decirme la verdad?

P.–Por favor, deje de proteger al acusado y conteste a mi pregunta honestamente.

Preguntas compuestas.

Son aquellas preguntas que introducen dos o más cuestiones en la misma pregunta, de forma que su enunciado se compone de dos preguntas que podrían realzarse de forma independiente. Debido a tal duplicidad, introducen un factor de confusión en el testigo al tener que responder dos preguntas de una sola vez, lo que hace a estas preguntas potencialmente capciosas.

¿Entonces, cuando llegó Luis en el Renault al parking del bar, llevaba consigo el bate de béisbol?

¿Cuándo Luis corría detrás de María lo hacía portando el bate de béisbol?

Como puede observarse en el ejemplo anterior, el interrogador introduce dos temas por preguntas, por lo que el riesgo de confusión (especialmente para el testigo) es enorme.

Preguntas que  contienen valoraciones, opiniones o conclusiones.

La información que ingresa en juicio como consecuencia de la declaración del testigo se circunscribe a los hechos que ha percibido con sus sentidos o que conoce, por lo que toda información por la que el testigo realice valoraciones, conclusiones u opiniones sobre los mismos son irrelevantes para la decisión del caso. Por lo tanto, si al testigo se le pregunta sobre una valoración o conclusión, lo que está haciendo es especulando sobre los hechos objeto de la prueba.

¿Piensa Vd. que María fue al bar con el propósito de provocar celos en Luis?

Esta regla, centrada en la declaración de testigos legos, tiene sus excepciones, dado que a mayor experiencia del testigo en determinada materia, mayores opciones habrá de relajación de esta regla. Nos referimos con ello a la declaración de testigos con experiencia en determinado campo, como pueden ser los peritos en el ámbito de sus conocimientos, un policía que cuente con las destrezas objeto de la materia sobre la que se realice la pregunta o un testigo-perito en el contexto de sus conocimientos.

¿Cree usted que el arma que se encontró en poder de Luis había sido empleada con anterioridad? (pregunta a un policía con conocimientos en el uso de armas)

Tras el atropello, ¿cree que la víctima estaba aún viva? (pregunta a un médico que pasaba por la zona y presenció el atropello)

Preguntas repetitivas.

Son aquellas preguntas que, realizadas más de una vez durante el interrogatorio, versan sobre una materia que ya ha sido respondida por el testigo. Las preguntas repetitivas pueden tener un origen voluntario, es decir, que el interrogador es plenamente consciente de la repetición o involuntario, en cuyo caso, es un error a la hora de interrogar.

Centrándonos en el primero de los supuestos, la pregunta repetitiva estaría prohibida cuando el interrogador, a través de la repetición, pretende lograr alguna inconsistencia en la declaración del testigo respecto a lo ya declarado. En este caso la pregunta sería potencialmente capciosa, dado que lo que se pretende es inducir a error respecto a lo ya declarado anteriormente.

P.–¿Dónde se encontraba usted sobre las 22,30 horas?

R.–Sentado en el interior del bar junto a la ventana.

P.–¿Estaba sentado para ver si se aproximaba María?

R.–No.

P.–¿Pero usted sabía que María podía venir?

R.–Claro, yo 

P.–Entonces, ¿no estaba pendiente de la llegada de María junto a la ventana?

R.–Ya le he dicho que no.

Sin embargo, no estaría prohibida la pregunta cuando ha sido formulada en varias ocasiones sin obtenerse respuesta del testigo. En tal caso, es legítimo y recomendable continuar preguntando hasta que se obtenga la respuesta solicitada.

P.–¿Estaba María enfadada con Luis?

R.–Bueno, ya sabe cómo son las parejas.

P.–Sí, ya lo sé, pero ¿estaban enfadados?

R.–Bueno, en ocasiones discutían

P.–No quiero saber si discutían en ocasiones, lo que quiero que me responda es a la pregunta de si estaban enfadados.

R.–Creo que sí

Finalmente, hay supuestos en los que la reiteración de la pregunta tiene como objeto llamar la atención al juez sobre una respuesta ya ofrecida anteriormente y que, por cuestiones de mayor impacto, se procede a su reiteración. En tales casos, dependiendo de cómo se formulen, la información podrá ingresar en el juicio sin objeción por el juez.

P.–Por lo tanto, ¿usted vio como Luis cogió del coche un bate de béisbol?

R.–Sí.

P.–¿Está usted seguro de lo que sacó del coche fue un bate de béisbol?

R.–Sí, estoy seguro.

Pregunta que tergiversa la prueba.

Son preguntas a través de las que el interrogador asume que son ciertos determinados hechos sobre las que no ha habido prueba en juicio, o que, existiendo la prueba, esta no se ajusta a la información de la pregunta. Esta pregunta es inadmisible por capciosa, ya que tergiversan el contenido de la prueba ya ingresada o la inventan con el fin de inducir a error al testigo. Por otro lado, no hemos de olvidar que las preguntas que formulan los abogados no pueden considerarse pruebas.

P.–¿Entonces, usted estaba en la ventana esperando la llegada de María?

P.–¿Podría explicarnos por qué esperaba a María en la ventana?

R.–No, ya le he dicho que estaba sentado allí solamente tomando una copa.

En el próximo post trataremos las preguntas sugestivas, inútiles, impertinentes, capciosas y claras.