Una de las mayores deficiencias que encontramos en la práctica del interrogatorio del testigo por parte de los abogados reside en la tendencia a realizar interrogatorios planos, es decir, interrogatorios que no se sirven de las tácticas o estrategias a emplear en función del testigo al que interrogamos (sea el propuesto por quien interroga o por la otra parte). Este error se suele materializar a través del empleo, igualmente indiscriminado, de las preguntas que dirigimos al testigo, pues con independencia del mismo, usamos las diversas modalidades de preguntas (abiertas y cerradas, con sus múltiples variedades), sin realizar una selección previa de la modalidad más pertinente.
En el presente post pretende arrojar algo de luz al necesario uso estratégico de las preguntas durante la fase más importante del interrogatorio: el contrainterrogatorio.
Para ello hemos de señalar que durante el interrogatorio directo, el testigo, de forma honesta y con buena fe, sostiene una versión de los hechos afín a la parte que la propone, por lo que el testimonio que prestará en juicio durante el mismo será presumiblemente favorable a dicha parte. De este modo, el testigo a través de sus propias palabras expondrá los hechos conocidos y percibidos en un estilo narrativo; por el contrario, en el contrainterrogatorio o contraexamen, una vez llevado a cabo el interrogatorio directo, el objeto cambia completamente, pues a través del mismo se pretende superponer otra versión a los hechos relatados por el testigo revelando que la información ofrecida en el interrogatorio directo omitió, exageró o tergiversó determinada información, lo que provoca que entre el abogado y el testigo se genere una cierta hostilidad que no va a favorecer que este varíe o adapte su declaración previa a la versión solicitada en el contraexamen.
Sobre la base de esta realidad, si el abogado que contrainterroga quiere obtener del testigo una versión alternativa del relato de éste, no deberá emplear preguntas abiertas ya que el testigo podrá divagar a sus anchas y disfrutar de una ambigüedad que facilitará que se aleje de cualquier cuestión comprometida, reforzando, de paso, la versión del interrogatorio directo.
Por ello, consideramos que el abogado, durante el contrainterrogatorio debe emplear, en la medida de lo posible, preguntas cerradas, especialmente neutras o informativas , en las que podrá orientar el relato del testigo organizando la materia narrativa en pasos, claros, simples y sucesivos, encaminados al final que aquel quiere alcanzar. En ambos casos, el abogado, lejos de dar un amplio margen para que el testigo se explaye (lo cual es perjudicial al contrainterrogatorio) tratará de focalizar la respuesta en un contexto en el que el testigo se verá obligado a concretar su respuesta dentro del entorno de la información deseada
Entendemos por cerradas neutras aquellas que esperan una respuesta que confirme o niegue el contenido ínsito en la misma preguntas; preguntas puntuales, concretas, y específicas en las que el interrogador suministra mucha información relevante al testigo a través de la pregunta, requiriendo su admisión o rechazo. Igualmente, a través de las preguntas cerradas informativas, el interrogador puede invitar al testigo a que escoja entre varias respuestas posibles, focalizando la respuesta en aspectos concretos de su relato.
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