Una de las reglas esenciales a la hora de encarar el contraexamen reside en alcanzar una información, lo más completa posible, sobre los hechos que constituyen el objeto de nuestra teoría del caso o línea estratégica, hechos que tendrán como objeto bien la desacreditación del testigo o de su testimonio.
Con ello nos referimos a que para lograr dicha información, cada hecho clave que busquemos debe ser desagregado a través de las respuestas del interrogatorio en una serie de sub-hechos que faciliten la creación de lo que se ha venido denominando «un entorno de condiciones»[1], es decir, un conjunto de información que pueda ser empleada posteriormente para construir la mejor valoración probatoria en nuestro alegato. Dicho de otra forma, lo que se pretende con la creación de un «entorno de condiciones» es explorar cualquier veta que encontremos en la declaración del testigo, y no limitarnos a un simple acercamiento, sino profundizar a través de nuevas preguntas con las que obtener respuestas que nos suministren una información más completa.
Sin embargo, no es extraño observar como durante el juicio, cuando se pregunta sobre una cuestión clave y se alcanza una respuesta favorable, pero no definitiva, para el logro del objetivo propuesto, el abogado cambia hacia otro tema y deja la indagación inconclusa, perdiendo así una oportunidad magnífica de crear un entorno de condiciones fácticas que, a buen seguro, le hubieran permitido construir una buena argumentación en fase de informe oral.
Para ilustrar esta idea, podemos ver el siguiente ejemplo:
A.- Sr. López, a finales de 2017 su empresa se encontraba atravesando una difícil situación económica. ¿Es así?
T.- Ciertamente, no era buena.
A.- Ahora me gustaría preguntarle por… (otro tema).
En este caso (extraído de una causa por alzamiento de bienes), el abogado, una vez reconoció el testigo que la situación de la empresa no era buena, abandonó el tema. Sin embargo, si meditamos la respuesta, comprobaremos que la información «no era buena» puede significar muchas cosas relacionadas con el curso económico y financiero de la empresa (había descendido la cifra de negocio respecto al último ejercicio, dificultad de acceder a la financiación externa, problemas con los competidores, y todo un elenco de situaciones relacionadas con la vida de la empresa), pero jamás podría concluirse a través de dicha respuesta que la empresa se encontraba en una situación de insolvencia cuya única salida sería el concurso de acreedores (que es lo que realmente buscaba el abogado con su pregunta).
Probablemente, en la mente del abogado el tema estaba claro, pero no tanto en la del abogado adverso ni en la del juez, que fácilmente podrían argumentar que con la declaración del testigo no ha quedado acreditada la referida situación de insolvencia, el primero en su informe oral, y el segundo, en su sentencia,
Sin embargo, si el abogado hubiera creado ese entorno de condiciones durante el interrogatorio la cosa hubiera cambiado. Veamos el ejemplo nuevamente:
A.- Sr. López, a finales de 2017 su empresa se encontraba atravesando una difícil situación económica. ¿Es así?
T.- Ciertamente, no era buena.
A.- ¿El resultado del ejercicio de 2017 fue negativo?
T.- Si
A.- ¿Acumulaba la empresa en 2017 ejercicios anteriores con resultado negativo?[2]
T.- Sí, creo que algunos…
A.- ¿Cuántos?
T.- Creo que durante los cinco últimos ejercicios en resultado fue negativo.
A.- ¿A finales de 2017 atendían regularmente sus pagos?
T.- Bueno, hacíamos lo que podíamos.
A.- Según me consta y se desprende de los estados contables de la empresa, en dicha fecha habían cesado completamente los pagos a proveedores, a la Seguridad Social y a la Agencia Tributaria… ¿Es cierto?
B.- Si, pero estábamos luchando por salir adelante.
A.- ¿Se atendían los pagos a bancos y entidades financieras en dicha fecha?
T.- Bueno, estábamos renegociando…
A.- Pero ¿se atendían?
T.- No, por eso le digo que estábamos renegociando.
A.- En cuanto al personal de la empresa, la información que dispongo indica que a comienzos del ejercicio la empresa tenía contratada a 15 trabajadores con contrato indefinido. ¿A finales de 2017, cuántos empleados tenían en plantilla?
T.- Creo recordar que eran unos 10 empleados…
A.- Debe haber un error, pues según consta en la información expedida por la autoridad laboral en diciembre sólo se encontraba contratada su yerno y el trabajador Antonio García. ¿No serían sólo 2 trabajadores, pues el resto habían sido despedidos o habían resuelto sus contratos por incumplimiento en la obligación de pago de los salarios?
T.- No estoy seguro, fueron meses muy complicados y hubo que tomar muchas decisiones con los trabajadores.
A.- Entonces, ¿a finales de 2017 acumulaban varios ejercicios con resultados negativos, habían cesado completamente los pagos a proveedores, entidades financieras, a la Seguridad Social y a la Agencia Tributaria y la mayoría del personal, que no cobraba, había resuelto sus contratos o había sido despedido?
T.- Si, fue un periodo muy duro.
Como puede observarse, a través de la creación de un entorno de condiciones fácticas se ha creado un material probatorio de primer orden, completamente diferente a «la situación de la empresa no era buena». Ahora el abogado dispone de un conjunto de información probatoria difícil de refutar de adverso y que puede ser tomada en consideración por el juez para interpretar el estado de la empresa a finales de 2017.
Por tanto, lo que nos enseña esta regla (dirigida a alcanzar los objetivos del contrainterrogatorio), es que no debemos despachar alegremente los temas a tratar durante el contrainterrogatorio, conformándonos con una simple respuesta (que más que un hecho suele ser una calificación o valoración del testigo), sino que, en todo caso, hemos de extraer la máxima información posible para alcanzar dichos objetivos.
Crear un entorno de condiciones, es hacer hablar la prueba hable para ser puesta al servicio de nuestro relato probatorio.
[1] Baytelman y Duce.
[2] Aquí el abogado sabía la respuesta.
Post publicado en LegalToday.com