Si fueras el cliente:

¿Te gustaría que tu abogado fuera contando a todo el mundo las confidencias que le hubieras hecho en su despacho?

¿Aceptarías que tu abogado defendiera en otro proceso a la parte adversa?

¿Entenderías que tu abogado te aconsejara presentar alcanzar un acuerdo o una demanda por el mero interés económico de cobrar una minuta de honorarios?

Y si fueras abogado:

¿Te gustaría que el abogado contrario hiciera uso en los tribunales de las comunicaciones que hubiera mantenido contigo en una negociación?

¿Qué pensarías si te enteras por el cliente que otro compañero lleva semanas llevando el caso que tú llevas?

¿Cómo te sentirías si en juicio el compañero adverso se dirige a ti con expresiones de menosprecio y desconsideración?

Este sencillo ejercicio reflexivo nos permite vislumbrar cuál podría ser un escenario en el que no existiera la deontología profesional o, en su caso, qué conductas podrían quedar exentas de reprobación, entendiendo a la deontología como un conjunto de reglas y principios que rigen determinadas conductas del profesional de carácter no técnico, ejercidas o vinculadas al ejercicio de la profesión  y a la pertenencia al grupo profesional.

La deontología es a todas luces necesaria en una profesión como la nuestra, pues sin ella la abogacía sería cualquier cosa menos abogacía. Para reformar dicha idea, me gustaría en esta colaboración repasar algunas de las razones por las que es fundamental el conocimiento y la práctica de la deontología, y ello con ánimo de realzar su indiscutible importancia.

Vayamos pues con las razones que avalan la importancia de la deontología para el abogado:

1ª.- Definir el comportamiento correcto del profesional con sus clientes y con otros profesionales y operadores jurídicos.

A través de la deontología, y más concretamente de sus fuentes normativas, los comportamientos morales concretos que debe seguir el abogado quedan positivados, de forma que el profesional dispone de una imagen clara y precisa del patrimonio moral y ético que sustenta nuestra profesión, y que le servirá de orientación.

2º.- La deontología humaniza la profesión.

La deontología contribuye a humanizar la profesión, pues a través de sus principios se dota a la misma de algo más que una serie de reglas técnicas que, arropadas por la búsqueda de la eficacia y la rentabilidad, convierten nuestra actividad en mero utilitarismo. Dada la dimensión humanista de la abogacía, resulta fundamental disponer de una serie de reglas que superando dicha concepción pragmática, fortalezcan esta vertiente humana de la profesión, lo que sin duda repercutirá en las interrelaciones diarias del abogado con los clientes y el resto de los operadores jurídicos.

3º.- Sirve de orientación y guía al abogado.

La existencia de todo un conjunto de principios y reglas que regulan el comportamiento del abogado servirá de orientación y guía al profesional en aquellas circunstancias en las que se planteen problemas en sus relaciones con clientes, con los compañeros o con los órganos judiciales.

4º.- Nos compromete con nuestra profesión y refuerza el colectivo.

Adoptar los principios de nuestra deontología nos servirá no solo para integrarnos plenamente en nuestro rol profesional de abogados, reivindicando así frente a la sociedad nuestro especial estatus, sino que nos hará sentirnos más comprometidos con nuestra profesión y con su misión, haciéndonos de paso, estar más alerta ante cualquier desviación deontológica, nuestra o de terceros. Dicho compromiso contagiará sin duda al colectivo, que se verá reforzado.

5º.- Lo deontológico es disuasivo y disciplinario.

A través de la vertiente disciplinaria de los códigos normativos se logra disuadir de incurrirse en comportamientos contrarios al deber ser del abogado y, en última instancia a corregirlos a través de la correspondiente imposición de sanciones. Igualmente, de esta forma se logran acotar responsabilidades profesionales.

6º.- Contribuyen a la credibilidad y a la imagen pública de la profesión.

La razón de ser de los códigos deontológicos no es otra que hacer mejores profesionales para servir mejor a la sociedad; es decir, potenciar la función social de la abogacía, lo que contribuirá sin duda alguna a dar credibilidad e imagen positiva a nuestra profesión. En la medida en que seamos deontológicamente correctos, nosotros y nuestro colectivo se verán beneficiados. La deontología es, en definitiva, la imagen de la abogacía.

7º.- Perseguir un constante perfeccionamiento en las tareas profesionales.

La capacidad técnica del abogado es un elemento primordial en el contexto deontológico, pues a todo abogado se exige responsabilidad y diligencia en su quehacer diario a fin de no perjudicar los intereses de sus clientes, siendo fundamental disponer de una técnica adecuada y una formación permanente para que aquella no se pierda.

8º.- Garantiza al cliente, y con ello a la sociedad, la prestación de un servicio basado en los pilares de la honestidad, probidad y confianza.

Efectivamente, dada su dimensión moral, la deontología contribuye a que la relación abogado cliente se materialice de acuerdo con las pautas y valores éticos sociales comúnmente aceptados en un momento determinado.

9º.- Fomenta la virtud del profesional frente a la obligación de cumplimiento.

En verdadero compromiso del abogado con la deontología se produce cuando este cambia el  planteamiento «¿Qué tengo que hacer para evitar que me pongan una queja? por ¿Qué haría un buen profesional en estas circunstancias?  Disciplina vs. Virtud profesional

10º.- La honestidad, cimiento de la deontología.

Como señaló el letrado Juan José González «La deontología es sentido común, educación, respeto y, por encima de todo, honestidad»; quienes vivimos por la vocación de servir al ciudadano no podemos hacerlo sin la honestidad.

En conclusión, la deontología, esencial para el abogado y para el colectivo de la abogacía, cumple numerosas finalidades, todas eminentemente positivas, que favorecen la idea del abogado humano, responsable, honesto, diligente y eficaz que toda la sociedad demanda.