Cuando el cliente accede al abogado suele hacerlo acuciado por un problema que afecta a su vida, patrimonio, reputación, etc., soportando una importante carga emocional, lo que supone que a pesar de que el abogado será quien se encargue de poner los medios legales para satisfacer sus intereses, el cliente estará predispuesto, consciente o inconscientemente, a participar activamente con la tarea del profesional para alcanzar esta solución.
En principio, este deseo de contribuir a la solución de su problema junto a su abogado es lógico y humano. Ahora bien, en ocasiones, y muy especialmente en los primeros pasos de nuestro ejercicio profesional, los abogados impelidos por el carácter, impulsividad e incluso importancia del cliente, y aun sabedores del error de perspectiva del mismo, aceptan sin discusión el criterio de éste y adaptan su defensa y práctica al mismo
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Hay clientes y clientes, como mismo hay abogados y abogados.
«Hay derecho a exigir el servicio, pero no hay derecho a imponer el disparate», según Don Ángel Ossorio.
Doy fe de que hay abogados que abusan de su poder de independencia profesional para menoscavar el interés de sus representados y en detrimento de su legítima defensa.
Independientemente del los art. 26 y 13.3 del estatuto y código deontológico de la abogacía española respectivamente, el art. 32 de la LAJG, no se cumple manifiestamente en muchos casos, lo cual es avalado corporativamente, causando así la indefensión a las personas sin recursos económicos para asumir la defensa particular, de lo cual se aprovechan impunemente.